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lunes, 21 de marzo de 2011

FUNDACOMUNAL-ANZOATEGUI PISOTEA LEY ORGANICA AVALANDO FRAUDE COMUNAL

DR. CESAR CASTELLANO DENUNCIANDO EL NUEVO ATROPEYO
Nuevamente la FUNDACOMUNAL-ANZOATEGUI y los delincuentes que la dirigen (RECUERDEN QUE LA MAYORIA SE HAN ENRIQUESIDO DE LA NOCHE A LA MAÑANA) han pisoteado la dignidad de la comunidad de nuetro estado, esta vez al DESAPARECER DEL MAPA a dos consejos comunales que existen desde el año 2006 y que harora fueron dejados sin ambito para complacer al consejal moribundo en periodo de gracia, ELIO ANTONIO SILVA SALCEDO conla inscripción de un parapeto llamado:            LA CRUZ Y EL MAL.



Los ciudadanos y ciudadanas, habitantes del Casco Central  2 Y 3 de Puerto La Cruz, reiteraron el RECHAZO ABSOLUTO a las pretensiones de estos funcionarios de FUNDACOMUNAL-ANZOATEGUI, encabezados por SAUL GOMEZ, YAJAIRA SOLORZANO Y JOSE LUIS HERNANDEZ, quienes intentan IMPONER SOBRE LOS AMBITOS PRE-EXISTENTES EN LOS CASCOS CENTRALES 1, 2 Y 3,  un supuesto consejo denominado:  “La Cruz y El Mar”, identificado con el código de registro número: 03-08-01-001-0051, el cual pretende USURPAR nuestros ámbitos territoriales legítimos que desde octubre de 2006 fueron definidos de acuerdo a la ley, aprobados en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, OPORTUNAMENTE REGRISTRADOS ANTE FUNDACOMUNAL, según consta en la documentación sellada y refrendada por dicha institución; por lo que solicitamos LA INTERVENCIÓN E INTERPELACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE FUNDACOMUNAL-ANZOATEGUI  involucrados en esta flagrante ilegalidad, de manera que se realicen los correctivos respectivos.
AMBITOS COMUNITARIOS DEL CASCO CENTRAL PORTEÑO HASTA EL 2010

AHORA SEGUN LO QUE PRETENDE FUNDACOMUNAL-ANZOATEGUI SE "EVAPORAN" DOS COMUNALES PARA DAR PASO AL COMUNAL FAMILIAR DE LOS SEÑORES SILVA-SALCEDO-BRICEÑO Y VINCENZI





LIC. MARITZA SALAVERRIA DEL CASCO CENTRAL 2, VICTIMA DEL FRAUDE AUSPICIADO POR SAUIL GOMEZ Y SUS FUNCIONARIOS DE FUNDACOMUNAL-ANZOATEGUI


Una vez más le reiteramos que, de acuerdo al Artículo 18, como motivación para abstenerse a registrar un nuevo consejo comunal y citamos:
Abstención del registro:
“El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, únicamente podrá abstenerse del registro de un consejo comunal en los siguientes casos:
1. Cuando tenga por objeto finalidades distintas a las previstas en la presente Ley.
2. Si el consejo comunal no se ha constituido con la determinación exacta del ámbito geográfico o si dentro de éste ya existiere registrado un consejo comunal.


Como si fuese poco, el nuevo formato para el registro del Consejo Comunal ante Fundacomunal, establece en su CLÁUSULA SEXTA:  AMBITO GEOGRAFICO: El Consejo Comunal que ocupa un ámbito geográfico comprendido dentro de los siguientes linderos.... los cuales se ratifican en Asamblea Constitutiva Comunitaria, NO PUDIENDO ESTABLECERSE LA CONSTITUCIÓN DE OTRO CONSEJO COMUNAL DENTRO DEL RESPECTIVO ÁMBITO GEOGRÁFICO


PARTE DEL INFORME CON 32 IRREGULARIDADES DETECTADAS UNICAMENTE EN EL PROCESO DE VOTACION 8SIN HABER REVISADO AUN LA DATA DE LOS VOTANTES). 

   REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORIAS SOCIALES DE LOS  CONSEJOS  COMUNALES
 DEL CASCO CENTRAL II y III
Puerto La Cruz- Edo. Anzoátegui

IRREGULARIDADES DETECTADAS EN PROCESO FRAUDULENTO ELECCIONARIO DEL CONSEJO COMUNAL LA CRUZ Y EL MAR

  1. SE ELIGE UN AMBITO TERRITORIAL QUE CONTIENE DENTRO DE SUS LIMITES A DOS CONSEJOS COMUNALES YA EXISTENTES DESDE EL AÑO 2006. (VIOLACION DEL ARTICULO 18 NUMERAL 2 DE LA LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES.)

  1. SE REGISTRARON DOS (02) COMISIONES ELECTORALES PERMANENTES EN LA MISMA FECHA PERO CON VOCEROS DIFERENTES. (VIOLACION DE LA LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, ARTICULO 14)

  1. INCORPORACION COMO CANDIDATA A LA CIUDADANA ROSANA VINCENZI, C.I.: V-17.411.546, COMO VOCERA DE AMBIENTE MIENTRAS QUE ELLA FORMA PARTE DE LA COMISION ELECTORAL PERMANENTE DEL CASCO CENTRAL III, INSCRITA BAJO EL NUMERO 1353.

  1. LA MISMA VOCERA ROSANA VINCENZI, C.I.: V-17.411.546 POSEE GRADO DE PARENTESCO EN PRIMER GRADO (HERMANA) CON LA VOCERA DEL ORGANO FINANCIERO DANIELA VINCENZI, C.I.:V-17.411.540, LO CUAL ES (VIOLACION DEL ARTICULO 15, NUMERAL 8, DE LA LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES, SOBRE REQUISITOS PARA POSTULARSE A VOCERO O VOCERA.)
  
ASI MISMO ENCONTRAMOS LOS SIGUIENTES GRUPOS FAMILIARES EN EL TARJETON:


  1. ELIO SILVA – ELIO SALCEDO  (HERMANOS)
  2. ELEAZAR BRICEÑO SILVA – CARMEN BRICEÑO SILVA (HERMANOS Y SOBRINOS DE LOS ANTERIORES)
  3. CARLOS AVILA –CARLOS AVILA (HERMANOS)
VOCEROS Y VOCERAS QUE NO PERTENECEN AL AMBITO TERRITORIAL:

  1. JOSE GUERRA (VOCERO FINANCIERO)
  2. MANUEL LOPENZA (VOCERO DE VIVIENDA)
  3. ELIO SILVA (VOCERO DE SERVICIOS)
  4. JULIAN BLANCO (VOCERO DE ECONOMIA)
  5. YANETH MEJIAS (VOCERA DE EDUCACION)
  6. CARLOS SALAZAR (CONTRALORIA SOCIAL)
  7. RAFAEL ROMERO (CONTRALORIA SOCIAL)

POSTULACIONES A CONTRALORIA SOCIAL Y UNIDAD FINANCIERA:

SE OBSERVA OTRA GRAVE IRREGULARIDAD EN EL TARJETON ELECTORAL EN LAS POSTULACIONES A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Y LA CONTRALORIA SOCIAL EN LOS CUALES SOLO SE POSTULARON SEIS VOCEROS, QUEDANDO SIN SUPLENTES CADA UNO DE ELLOS. (VIOLACION DEL ARTICULO 16, NUMERAL 5, SOBRE EL REGISTRO DEL ACTA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO COMUNAL)

Ante esta grave situación, donde a través del fraude electoral se pretende desaparecer dos consejos comunales del CASCO Central de Puerto La Cruz, los ciudadanos del centro porteño nos preguntamos: ¿Cómo FUNDACOMUNAL-ANZOATEGUI permitió el registro de este Consejo Comunal fraudulento?

Registro de los consejos comunales
Artículo 17. Los consejos comunales constituidos y organizados conforme a la presente Ley, adquieren su personalidad  jurídica mediante el registro ante el  ministerio del Poder Popular con competencia en materia  de participación ciudadana, atendiendo al siguiente procedimiento.

3- Si el funcionario o funcionaria encontrare alguna deficiencia, lo comunicará a los o las solicitantes, quienes gozarán de un lapso de treinta días para corregirla. Subsanada la falta, el funcionario o funcionaria del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana procederá al registro.

4- Si los interesados o interesadas no subsanan la falta en el lapso señalado en este artículo, el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana se abstendrá de registrar al consejo comunal.

 5- Contra la decisión del Ministerio del Poder Popular con  competencia en  materia de participación ciudadana, podrá interponerse el recurso jerárquico correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con  lo cual queda agotada la vía administrativa. Los actos administrativos dictados por el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.



PRESIDENTE CHAVEZ, PONGA ORDEN EN LA PEA
¡VIVA EL PUEBLO, CARCEL PARA SAUL GOMEZ Y ELIO SILVA!