El Tribunal Supremo de Justicia
venezolano se pronunció en torno a la pérdida de la investidura de la diputada
ante la Asamblea Nacional, María Corina Machado. El máximo tribunal del país
ratificó la medida.
Lea el pronunciamiento completo:
La Sala Constitucional interpretó
el sentido y alcance del artículo 191 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en lo referido a la aceptación de una actividad de
representación (sea permanente o alterna)
, indistintamente a su tiempo de
duración, ante un órgano internacional por parte de un Diputado o Diputada a la
Asamblea Nacional que está desempeñando su cargo durante la vigencia del
período para el cual fue electo, y su incompatibilidad con dicha función
legislativa, ello en función de la pérdida de la investidura de la diputada
María Corina Machado.
La decisión se basó en lo
previsto en los artículos 191 y 197 de la Carta Magna, los cuales señalan que
los diputados o diputadas a la AN no podrán aceptar o ejercer cargos públicos
sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas,
accidentales o asistenciales, así como dispone que los mismos están obligados y
obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses
del pueblo.
Asimismo la Sala, en ponencia
conjunta, señaló la efectiva aplicación del artículo 149 constitucional, el
cual establece que los funcionarios públicos no podrán aceptar cargos, honores
o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea
Nacional.
Precisó el TSJ que la aplicación
de la consecuencia jurídica prevista en el referido artículo 191, opera de
pleno derecho, ante la aceptación de una representación alterna de un país,
indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional por parte
de María Corina Machado, quien estaba desempeñando su cargo de diputada a la
AN, lo cual constituye una actividad incompatible durante la vigencia de su
función legislativa, pues esa función diplomática va en desmedro de la función
legislativa para la cual fue electa y en contradicción con los deberes como
venezolana y Diputada, artículos 130 y 201 constitucionales.
La sentencia determina que las
incompatibilidades para los parlamentarios y parlamentarias de la Asamblea
Nacional, tienen como finalidad evitar actuaciones contrarias a la ética y a
los principios de soberanía, independencia, autodeterminación, responsabilidad
social, paz internacional, justicia, entre otros, por ser éstos, base
fundamental del Estado venezolano.
El pronunciamiento tuvo lugar con
ocasión de una demanda de protección de intereses colectivos contra el
presidente de la AN, diputado Diosdado Cabello, por la supuesta vía de hecho
contra Machado, intentada por los concejales del municipio Baruta del estado
Bolivariano de Miranda, José Zambrano García y David Ascensión, en cuyo marco,
a pesar de la falta de legitimidad que produjo la inadmisibilidad de la acción
judicial en los términos en que fue intentada, tuvo lugar la interpretación de
la Sala, por la transcendencia nacional del caso.
Fuente: TSJ
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