La campaña electoral para las gobernaciones y Consejos Legislativos
Regionales comenzó este 1 de noviembre a las 6:00 de la mañana y
culminará a la medianoche del jueves 13 de diciembre, así quedó
establecido en el Reglamento Especial de Campaña para las Elecciones
Regionales 2012, aprobado este miércoles por las autoridades del Consejo
Nacional Electoral.
El reglamento establece un tiempo máximo de tres (3) minutos diarios
de propaganda electoral por candidato o candidata, no acumulables, en
cada canal de televisión de señal abierta, nacionales regionales, o por
suscripción.
Para los prestadores de servicios radiales, nacionales o regionales,
quedó reglamentado un tiempo máximo de cuatro (4) minutos diarios por
candidato o candidata, no acumulables, mientras que en los periódicos de
circulación nacional, regional y/o local tamaño estándar, hasta media
(1/2) página diaria, y en tamaño tabloide, hasta una (1) página diaria,
no acumulable.
Las candidatas y los candidatos, organizaciones con fines políticos,
grupos de electoras y electores podrán contratar la difusión de
propaganda electoral a través mensajería de texto, por hasta tres (3)
mensajes semanales, no acumulables. Los operadores de telecomunicación
contratados para estos efectos deberán cumplir con las notificaciones
previstas por la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sus reglamentos y
normas técnicas.
Asimismo, queda prohibida la propaganda electoral “hecha a través de
las redes de telefonía fija o telefonía móvil distinta a la mensajería
de texto” (Art.6), informó el CNE.
El Reglamento
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones que
le confieren los numerales 1 y 5 del artículo 293 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales
1 y 29 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, de la
Ley Orgánica de Procesos Electorales y del Reglamento de la Ley Orgánica
de Procesos Electorales resuelve dictar el siguiente:
Artículo 1. El lapso de campaña electoral iniciará a
las seis (06:00.) de la mañana del 01 de noviembre del corriente, y
finalizará a las doce (12:00) de la noche del 13 de diciembre del
corriente año.
Artículo 2. Las candidatas y los candidatos,
Organizaciones con Fines Políticos, Grupos de Electoras y Electores
podrán contratar la difusión de propaganda electoral a través de los
prestadores de servicio de televisión pública y/o privada, en las
siguientes condiciones:
1. En los prestadores de servicios de televisión por señal abierta
nacionales o regionales, durante un tiempo máximo de tres (03) minutos
diarios, por
prestador. Dicho tiempo no será acumulable.
prestador. Dicho tiempo no será acumulable.
2. En los prestadores de servicios de televisión por suscripción,
podrán difundir propaganda electoral de conformidad con la ley. El
tiempo máximo para la
difusión de propaganda electoral será de tres (03) minutos no acumulables por cada canal, incluido en su oferta total de canales.
difusión de propaganda electoral será de tres (03) minutos no acumulables por cada canal, incluido en su oferta total de canales.
Artículo 3. Las candidatas y los candidatos,
Organizaciones con Fines Políticos, Grupos de Electoras y Electores
podrán contratar la difusión de propaganda electoral en los prestadores
de servicios de radiodifusión sonora en el ámbito nacional y/o regional,
durante un tiempo máximo de cuatro (04) minutos diarios por prestador
de servicio. Dicho tiempo no será acumulable.
Artículo 4. Las candidatas y los candidatos,
Organizaciones con Fines Políticos, Grupos de Electoras y Electores
podrán contratar espacios para su propaganda electoral en periódicos de
circulación nacional, regional y/o local, tamaño estándar, hasta media
(1/2) página diaria, y en tamaño tabloide, hasta una (1) página diaria,
no acumulable.
Artículo 5. Las candidatas y los candidatos,
Organizaciones con Fines Políticos, Grupos de Electoras y Electores solo
podrán contratar la difusión de propaganda electoral a través de los
operadores de telecomunicación que ofrezcan la facilidad de mensajería
de texto, por hasta tres (3) mensajes de texto semanales, no
acumulables. Los responsables de la contratación de dicha propaganda
están obligados a cumplir con las notificaciones previstas en las
normativas desarrolladas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sus
reglamentos y normas técnicas.
Artículo 6. Queda expresamente prohibida la difusión
de propaganda electoral a través de las redes de telefonía fija o
telefonía móvil distinta a la mensajería de texto.
Artículo 7. Los supuestos no previstos en este
Reglamento, así como las dudas que se generen en su interpretación o
aplicación, serán resueltos por el Consejo Nacional Electoral.
Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha
Comuníquese y publíquese.
Comuníquese y publíquese.
TIBISAY LUCENA RAMÍREZ
PRESIDENTA
PRESIDENTA
XAVIER A. MORENO REYES
SECRETARIO GENERAL
SECRETARIO GENERAL
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