Expediente Público.- Trabajadores de varias empresas de Vigilancia Privada del estado Anzoátegui denuncian la violaciónde sus derechos laborales en lo referente al ajuste de las jornadas de trabajo
establecidas en la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento sobre el tiempo de trabajo, el
cual entró en vigencia de día primero den corriente mes, el cual fue publicado
en La Gaceta Oficial con el No. 40.157 de fecha 30 de abril del corriente año.
A decir de esos trabajadores,
La Inspectoría del Trabajo le estaría homologando a esas empresas horarios de
trabajos violatorios a lo establecido en los artículos 175, 176 y 178 de la
Nueva Ley en concordancia con los artículos 7 y 8 de su reglamento, que los obligarían a
trabajar 5 días x 10 horas normales mas 2 horas extraordinaria para completar
la jornada de 12 horas y le darían 2 días libres en la semana.
EP le
solicitó al Escritorio Jurídico Laboral a cargo del Dr. Francisco Rodríguez
Salazar, profesional con más de 40 años de experiencia y amplio conocimiento en
la materia, su opinión al respecto, y un informe acerca de la correcta
interpretación del contenido de dichos artículos. Al preguntarle su opinión con
relación a la inquietud de esos trabajadores, respondió: “No creo que algún funcionario
de la Inspectoría del Trabajo homologue horarios de trabajo bajo ese esquema,
de ser así, el Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo debería revisar
mejor el perfil de los funcionarios que designa en esas Instituciones”.
El Profesional del derecho continuó diciendo: “La nueva Ley y su Reglamento
viene a reivindicar a esa clase de
trabajadores que literalmente eran explotados por la mayoría de esa clase de
empresas, amparados en lo establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica del
Trabajo derogada, que permitía la extensión de la Jornada de trabajo sin
limitación alguna, bajo ese esquema, los trabajadores laboraban jornadas 12
horas diarias por seis días a la semana, vale decir jornadas de trabajo semanal
de 72 horas, pagándole el sueldo mínimo y máximo le reconocían (algunas de
ellas) 12 horas extras semanales y un día de descanso obligatorio, en ocasiones
los hacen redoblar la guardia quedándose en el sitio de trabajo por 24 horas
continuas; mientras que los trabajadores
en horarios normales devengan lo mismo pero con una jornada semanal de 44 horas
según la Ley derogada. La ley Orgánica de los trabajadores y Trabajadoras, en
su artículo 175 establece igualmente la extensión de la Jornada laboral pero la condiciona a que el promedio
semanal de trabajo en 8 semanas no debe pasar
de 40 horas.
Con relación a lo aludido por
los Trabajadores referente a la homologación de los horarios de trabajo por
parte de la Inspectoría del Trabajo, es posible que las empresas hayan presentado
los horarios con las condiciones aludidas por ellos, al no tener respuesta
dentro de las 48 horas siguientes a su presentación por parte del organismo,
las empresas consideran homologado el horario presentado por silencio
administrativo, tal como lo establece el artículo 10 del Reglamento, sin
embargo el mismo artículo establece la revocatoria de la solicitud en cualquier
momento por resolución motivada. En el Informe técnico jurídico que les estoy
entregando se describe claramente el sentido lógico y la interpretación de los
artículos señalados de la Ley, además de las opciones que tienen esa clase de
Empresas para ajustar sus jornadas de Trabajo estrictamente sobre la base a lo
establecido en la misma y Su Reglamento.”
Finalmente los representantes del gremio que agrupa a los vigilantes privados acudirán en el día de hoy hasta el mismo presidente Maduro y la Primera Combatiente Cilia Flores para exponer de forma directa su denuncia.
HAY MUCHAS EMPRESAS CHIMBAS QUE PAGAN MISERIA Y LIQUIDAN COMO LES DA LA GANA Y SE BAJAN DE LA MULA EN LA INSPECTORIA Y NO PASA NADA
ResponderEliminar