Los turistas que se trasladen al exterior y aquellos que
ingresen al territorio nacional tienen la obligación de adquirir un plan de
cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de
equipaje, que será contratado a través de las empresas de transporte terrestre,
acuático o aéreo internacional que les preste el servicio, reseña AVN.
La resolución fue establecida por el Ministerio para el
Turismo (Mintur) y está publicada en la Gaceta Oficial 40.349, de fecha 5 de
febrero de 2014, que circuló este jueves.
El seguro, que debe tener vigencia durante el período del
viaje y con un máximo de 45 días continuos, amparará los gastos médicos por
accidentes o enfermedades sobrevenidas ocurridas fuera del país a turistas que
viajen desde Venezuela, así como para los viajeros del exterior que lleguen al
territorio.
La normativa indica que los prestadores de servicios
turísticos de transporte terrestre, acuático y aéreo internacional deben
solicitar u ofrecer a los viajeros al exterior estos planes al momento de
vender el boleto.
En el caso de los compradores de boletos aéreos
internacionales, las aerolíneas deberán ofrecer los planes de seguros a partir
del 16 de febrero para quienes se trasladen fuera del país, mientras que para
los turistas del exterior que vuelen a Venezuela, la tramitación del seguro se
efectuará a partir del 1º de abril. Esta misma fecha se aplica para los
turistas que viajen desde o hacia el país con empresas de transporte acuático o
terrestre.
De los costos
El monto del seguro será adicional al costo del pasaje. Si
los seguros se emiten en el país, sus costos deben notificarse al Ministerio
para el Turismo y cumplir con la Ley Orgánica de Precios Justos, que fija el
margen de ganancia de las actividades económicas en máximo 30% de la estructura
de costos.
Si son empresas de transporte internacionales, deben
realizar un concurso cerrado entre los proveedores para escoger el que ofrezca
las mejores condiciones al menor costo para el viajero. Un funcionario de
Mintur puede estar como observador en este procedimiento.
Las empresas que ofrezcan estos seguros tienen que estar autorizadas
por el Ministerio para el Turismo y solo podrán hacer sus contratos a través de
las compañías de transporte que estén inscritas en el Registro Turístico
Nacional y con licencia de Mintur. Las agencias de viaje y turismo no podrán
ser intermediarias para la adquisición de estos seguros y, de hacerlo, se
exponen a sanciones.
Los compañías que provean los planes deben colocar puntos de
venta en los aeropuertos, puertos y puntos fronterizos, y tienen como fecha
límite para ello el 31 de marzo de este año.
La nueva resolución reemplaza a las publicadas los días 6 y
17 de diciembre pasados, referidas al mismo tema.
Como novedad está ahora la exclusión de las agencias de
viaje como intermediarios ante los proveedores de los seguros y la modificación
de las fechas de entrada en vigencia, que se había fijado en 30 días hábiles a
partir del 17 de diciembre.
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