Expediente Público.- Hemos recibido
la siguiente denuncia en relación a las penurias vividas por un ciudadano en su
peregrinar por una vivienda digna, según los derechos que nos confiere la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "Voy a narrar la
ODISEA, que irreverente, pero que estoicamente tengo que SUFRIR por CULPA del
Ministerio supra mencionado, y que me imagino, en que igual forma lo padecerán
los propietarios que en su pleno derecho quieran RECUPERAR algún inmueble
ocupado a la machimberra por personas que ABUSAN...
SE
AMPARAN Y SON PROTEGIDAS por normas que en mi escaso entender,
contradicen no solo el espíritu, propósito y razón de disposiciones constitucionales y legales
patrias, sino también de normas supra-legales contenidas en tratados
internacionales, como la “DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
(Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del
10 de diciembre de 1948) (articulo 17,
Ordinales 1 y 2), y en la “CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS” (Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de
noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derechos Humanos) (Artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada)”.
Mi caso: ANTE LA OCUPACIÓN
ILEGITIMA de un inmueble de mi propiedad:
1.- Un apartamento de mi
propiedad esta ocupado ilegítimamente por 3 personas, por lo que no puedo USAR,
GOZAR y mucho menos DISPONER de el. Sin embargo, para evitar demandas, tengo
religiosamente que pagar las cuotas de condominio, aunándose los conceptos de
aseo urbano y de gas domestico, que también tendré que pagar, por ser su
propietario;
2.- Conforme al Decreto que con
rango de ley regula la materia, el 09 de octubre 2013, mediante escrito
solicite al Ministro RICARDO MOLINA, la iniciación del respectivo procedimiento;
3.- El 12 de noviembre, el mismo,
ERRÓNEAMENTE fue enviado a la Superintencia Nacional de Arrendamientos de
Vivienda (SUNAVI), donde declinaron su conocimiento en razón de era incompetente por cuanto no se
trataba de dirimir una relación arrendaticia sino una ocupación ilegítima;
4.- En razón de que esa solicitud
se “extravió”, el 22 de enero de 2014 tuve que reiterar el pedimento por medio
de un nuevo escrito, el cual fue remitido a la Dirección Ministerial del
Distrito Capital, ubicada en el Bloque 1 de la Urbanización “El Silencio”, en
Caracas, en donde también declinaron su conocimiento alegando que eran
incompetentes en razón del territorio, por cuanto el inmueble esta ubicado en
el Municipio Sucre del Estado Miranda, y;
5.- El 20 de marzo del presente,
dicha solicitud, fue enviada entonces a la Dirección Ministerial situada en la
urbanización “Los Naranjos” en Guarenas,
Estado Miranda.
A la fecha de hoy han transcurrido cinco
(5) meses desde la solicitud y el procedimiento aun no se ha iniciado, con el
AGRAVANTE de que las personas afectadas
tienen que trasladarse a un sitio lejano de donde se encuentra ubicado el
inmueble, situación esta que contradice, por no decir que viola, soslaya,
quebranta o vulnera, el espíritu, propósito y razón del PRINCIPIO DE
SIMPLICIDAD, TRANSPARENCIA Y CERCANIA ORGANIZATIVA A LOS PARTICULARES,contenido
en el articulo 22 de la vigente LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
Así las cosas, en mi condición de adulto
mayor (78 años) y con impedimento físico, tendré obligatoriamente que
trasladarme continuamente en autobusetes desde Catia La Mar Vargas, donde
resido hasta Guarenas, Miranda, y viceversa.
Tal situación demuestra que los
funcionarios de MINVIVIENDA, no tomaron en consideración, que la población de
los Municipios del Estado Miranda que forman parte de la gran Caracas o del
área Metropolitana de Caracas, es mayor que la del Municipio Libertador, porque
en caso contrario, pues, hubiesen creado, activado o ampliado, una Dirección
Ministerial con competencia en dicha
Area Metropolitana de Caracas.
En el materia judicial, una persona, que
quiera dirimir una controversia por vía tribunalicia, por hechos ocurridos en
cualesquiera municipios que conforman la Gran Caracas, no van ni a los Teques ni
a Guarenas, sino a un tribunal competente de la Circunscripción Judicial del
Area Metropolitana de Caracas.
Por ultimo, mi agradecimiento a los
funcionarios de la Consultaría Jurídica
de MINVIVIENDA y a la abogada de
la Dirección Ministerial de Caracas, por sus atenciones.
ATT.
AMABLE ANTONIO VILORIA
Tcnel. (AV)
Ced. Ident. V-2.070.178
Telefono: 0212 3 523412 -
0426 9 157939
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