jueves, 20 de marzo de 2014

Walter Márquez asegura que Maduro nació en Bogotá pero no presenta partida

Enrique Meléndez / especial Noticiero Digital / 20 mar 2014 11:31am.- El diputado Walter Márquez aseguró hace minutos que el presidente Nicolás Maduro nació en Bogotá. Sin embargo, no presentó una copia de la partida de nacimiento..
opinan los foristas
Así ocurrió en una rueda de prensa que tuvo lugar más temprano en Chacaíto para anunciar los resultados de su investigación acerca de la nacionalidad del presidente Maduro.
Según Márquez, Maduro le mintió a Hugo Chávez acerca de su nacionalidad y anunció que solicitará ante los tribunales la nulidad de la elección presidencial de abril del año pasado.


Sin embargo, en el tema de la copia de la partida, Márquez indicó que las páginas donde supuestamente se encontraba la partida de nacimiento colombiana de Maduro fueron arrancadas de los libros del registro en Bogotá y responsabilizó, o al menos mostró fuertes sospechas, que se trata de un trabajo del G2 cubano.
Como soporte a su teoría, Márquez aseveró tener varios testimonios de personas que conocieron a Maduro de niño y a sus padres, en Bogotá. Uno de ellos, relató, se refiere a Maduro como Nicolasito. Dijo que espera la autorización de estas personas para dar a conocer sus nombres.
Manifestó que existe una partida de nacimiento de Maduro que apareció en Caracas pero que a su juicio es “chimba” y anunció que solicitará ante los tribunales la nulidad de la elección presidencial de abril del año pasado.
¿Qué dice la Constitución?
Estos son los artículos de la Constitución sobre los requisitos para ser presidiente de la República:
Artículo 41
“Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y mimas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley”.
Artículo 227


“Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución”.

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