Enrique Meléndez / especial
Noticiero Digital / 20 mar 2014 11:31am.- El diputado Walter Márquez aseguró
hace minutos que el presidente Nicolás Maduro nació en Bogotá. Sin embargo, no
presentó una copia de la partida de nacimiento..
opinan los foristas
Así ocurrió en una rueda de
prensa que tuvo lugar más temprano en Chacaíto para anunciar los resultados de
su investigación acerca de la nacionalidad del presidente Maduro.
Según Márquez, Maduro le mintió a
Hugo Chávez acerca de su nacionalidad y anunció que solicitará ante los
tribunales la nulidad de la elección presidencial de abril del año pasado.
Sin embargo, en el tema de la
copia de la partida, Márquez indicó que las páginas donde supuestamente se
encontraba la partida de nacimiento colombiana de Maduro fueron arrancadas de
los libros del registro en Bogotá y responsabilizó, o al menos mostró fuertes
sospechas, que se trata de un trabajo del G2 cubano.
Como soporte a su teoría, Márquez
aseveró tener varios testimonios de personas que conocieron a Maduro de niño y
a sus padres, en Bogotá. Uno de ellos, relató, se refiere a Maduro como
Nicolasito. Dijo que espera la autorización de estas personas para dar a
conocer sus nombres.
Manifestó que existe una partida
de nacimiento de Maduro que apareció en Caracas pero que a su juicio es
“chimba” y anunció que solicitará ante los tribunales la nulidad de la elección
presidencial de abril del año pasado.
¿Qué dice la Constitución?
Estos son los artículos de la
Constitución sobre los requisitos para ser presidiente de la República:
Artículo 41
“Sólo los venezolanos y
venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos
de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o
Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal
Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral,
Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora
General de la República, Fiscal o Fiscala General de la República, Defensor o
Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con
la seguridad de la Nación, finanzas, energía y mimas, educación; Gobernadores o
Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y
aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
Para ejercer los cargos de
diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras,
Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no
fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener
domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y
cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley”.
Artículo 227
“Para ser elegido Presidente o
Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por
nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado
seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia
definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta
Constitución”.
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