Ciudadano
Nicolás Maduro Moros
Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela
Presente
Nosotros, Néstor Páez, Andrés Guevara, Alejandro Toledo
y Hernán Malavé, titulares de las Cédula de identidad Nos. V-8.341.149,
V-4.010.652, V-1.177.262 y V-4.008.112, respectivamente, en nuestro carácter ve
Voceros de doscientos cuarenta y cinco
(245) ex trabajadores de la Empresa Cementos Mexicanos, S.A. “CEMEX”, nos
dirigimos a usted como máxima autoridad del Poder Ejecutivo Nacional para
exponerle lo siguiente:
En el año de 1994 se materializa la
compra que la Empresa “Cementos Mexicanos, S.A. “CEMEX” le hiciere a Venezolana
de Cementos, S.A.C.A “VENCEMOS”, empresa
en la cual veníamos laborando, la gran mayoría de nuestros compañeros con mas
de 10 años de antigüedad (algunos con 15, 20 y hasta 30 años de servicio). La
nueva Empresa (CEMEX) procedió a retirarnos con la escusa de una
reestructuración administrativa que ameritó
una reducción de personal, entre los años 1994 y 1995. Procedió a
liquidar nuestras prestaciones sociales en Forma sencilla, sin tomar en cuenta
la indemnización que nos correspondía aún cuando hubiese habido base legal para
nuestro retiro, tal como lo establecía la Ley Orgánica del Trabajo vigente para
la época. En efecto, dicha Ley en su artículo 100 establecía:
Artículo 100 Se entenderá por
retiro la manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación
de trabajo.
Parágrafo Único: El retiro será
justificado cuando se funde en una causa prevista por esta Ley, y sus efectos
patrimoniales se equipararán a los del despido injustificado.
Es decir, se nos debía indemnizar
tal como lo establecía el artículo 125 arriba trascrito.
Después de varios reclamos ante la
Empresa, para exigir nuestro derecho a ser indemnizados y se nos cancelara la diferencia de nuestras
Prestaciones Sociales, optamos (215 trabajadores) por acudir a los tribunales
competentes, para tal fin se contrataron los servicios de abogados los cuales
procedieron a Demandar el año 1996 por ante el Juzgado quinto de primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Jurisdicción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Debido al cambio de
criterio en cuanto a litis consorcio activo por parte de la Corte Suprema de
Justicia, el Tribunal de Instancia el año de 1999 declaró Inadmisible la
acción, sin embargo, posteriormente se introdujeron varios grupos de demandas
por ante los Tribunales Competentes, entre los años 2000 y 2004 las cuales al final
fueron declaradas prescritas varias de
ellas; sin embargo no desistimos de reclamar nuestros derechos en varias
instancias y finalmente con protestas en los portones de la empresa lo que
conllevó a que representantes de la Empresa CEMEX el año 2007 acudieran a una
mesa técnica, Convocada por La Comisión de Desarrollo Social del Consejo
Legislativo del Estado Anzoátegui y donde dicha Comisión Presidida primeramente
por el Legislador Julio Millán y Posteriormente por el Legislador Edgar
Carrasco nombró un Experto para calcular las diferencias de las prestaciones
reclamadas hasta noviembre de 2007. Los cálculos practicados por el experto y
revisados por el Departamento Legal de la Empresa CEMERX a cargo de las Abogado
Nancy Olleros y Tomás Polanco Fernández, cálculos que arrojaron para el 31 de
noviembre de 2007 una cantidad aproximada de cinco millardos de bolívares, es
decir, cinco millones de bolívares con la nueva denominación (Bs.
5.000.000,00), cifra ésta que al fin fue
aceptada por la Empresa como diferencia
por la indemnización no cancelada en su momento y se acordó que la Empresa
renunciaría a la Prescripción de cualquier reclamo posterior.
El año 2008 El Presidente de la
República, Comandante Hugo Chávez, anuncia la Intervención de las Industrias
Cementeras por razones de utilidad Pública, entre ellas la empresa CEMEX. En
fecha 21 de Agosto de 2008, nos presentamos ante la Comisión Permanente de
Desarrollo Social Integral en la ciudad de Caracas, mientras que los
representantes de la empresa Cemex, no comparecieron, en tal sentido hicimos
entrega del número de trabajadores y la cuantía del reclamo, que se tomaría en
cuenta por la Junta de Transición como pasivo de la Empresa con sus Ex
trabajadores.
En enero de 2013, nos vimos
obligados a cerrar los portones de Cemex en Guanta Pertigalete, ya que no se
nos daba aun respuesta de parte de la Directiva de la Junta Interventora de
Transición de Cemex, por lo que después de una mediación realizada por el
diputado Julio Millán, nos reunimos posteriormente en la ciudad de Caracas con
la Licenciada Natacha Castillo, quien nos manifestó que elevaría la consulta
del caso de los ex trabajadores a la Procuraduría General de la República.
Después de transcurrido más de un
año sin respuesta alguna, nuevamente nos dirigimos al Legislador Julio Millán,
en la cual le solicitamos una reunión con los Directivos de “Corporación
Socialista del Cemento” (nombre de la Empresa Nacionalizada) para que por fin
se nos diera una respuesta a los 16 años de lucha para que se nos pagara esa
Diferencia en nuestras Prestaciones Sociales; la respuesta ciudadano Presidente
fue Sorprendente, El Coronel Labrador, Presidente de la Junta Directiva de la
Empresa le respondió: (Sic…) “No me voy a reunir porque el Departamento Legal
dijo que esas acciones esta prescritas” Respuesta digna del más “recalcitrante
capitalismo salvaje” habida cuenta que somos todos de avanzada tercera edad,
incluso, varios de nuestros compañeros han fallecido.
Ciudadano Presidente, La Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2 y 89 establecen:
Artículo 2. Venezuela se constituye
en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la
libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos,
la ética y el pluralismo político
Artículo 89. El trabajo es un hecho
social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para
mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores
y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se
establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones
que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios
laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o
apariencias
¿Cómo explicar, Presidente, que una
simple norma de procedimiento extinga un derecho laboral violando un principio
establecido en nuestra Constitución, especialmente en un estado que se funda
sobre la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos
humanos?. ¿Dónde quedó el Estado Social
de Derecho y de Justicia? ¿Debemos presumir un doble discurso cuando se trata
de Empresas del Estado, al actuar igual o peor que las Empresas
“Capitalistas”?. Entonces ciudadano Presidente, ¿Qué entendemos por
“Socialismo”?, o mejor dicho, ¿Cómo definiríamos “a un Estado Socialista”?.
Al margen de cualquier consideración
de carácter ideológico, el “Socialismo”, de cualquier siglo, no es más que la
repartición equitativa de la riqueza de un país, cuando decimos “la riqueza de
un país” (valga la redundancia) no nos referimos a sus Recursos naturales, nos
referimos a su PRODUCTIVIDAD, a su Producto Interno Bruto, a su crecimiento
económico sostenido en el tiempo, un país donde sean repartidos equitativamente
los beneficios de esa producción para
construir un país de pura clase media; sacar de la pobreza a sus
ciudadanos, aunque luego éstos se conviertan en “escuálidos” (de lograrlo, el
Estado Socialista habría cumplido su finalidad).
Señor Presidente, la diferencia que
existe entre un “Trabajador” y un “Empresario”
es que mientras el Trabajador labora para obtener un “Dinero” para
mantenerse dignamente con su grupo familiar, en cambio el “Dinero trabaja para
el Empresario”, pero esas inversiones no serían productivas sin el “concurso de
los Trabajadores”, pero a la hora de repartir el producto de ese Trabajo, en
los sistemas económicos Capitalistas Neo Liberales, el Empresario se queda con
la mayor parte, para no decir con todo; ejemplo de ello, en nuestro País la Ley
obliga a repartir entre los Trabajadores, como Utilidad, el quince por ciento
(15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido en su ejercicio anual,
gravables y no gravables, sin embargo, la realidad es otra; tanto la mano de obra,
como las prestaciones sociales (incluyendo la utilidad) forman parte de la
estructura de los costos de producción de esos bienes o servicios por consiguiente inciden en el precio final
del producto, lo que se traduce que
seamos los ciudadanos los que pagamos esos conceptos al acceder a esos bienes o
servicios.-
Como podemos siquiera pensar en
“Construir en Estado Socialista” si se
llega a la conclusión que para los Empresarios, incluyendo a las Empresas
“Socialistas” del Estado, por lo visto, “El Recurso Humano” es considerado como
una máquina más en el proceso productivo, la cual se deprecia con el
transcurrir del tiempo hasta que ya no sea rentable mantenerla y “sencillamente
se aparta o se desecha”
Camarada, Los recursos Humanos es la
mayor riqueza que pueda tener un País, el capital, transformado en
instalaciones, maquinarias y equipos es inoperante sin ese Recurso. La mayoría
de los países europeos, asiáticos, carentes de Recursos Naturales se han
desarrollado o están en pleno crecimiento económico precisamente por darle el
justo valor al potencial humano, lo que inexorablemente se traduce en elevar la
calidad de vida de los ciudadanos
Esperamos señor Presidente, que su intervención en este asunto, sirva para
que la Directiva de la “Corporación “Socialista” de Cementos” no se ampare en
una norma de procedimiento como lo es la “Prescripción” para extinguir una
deuda, que si bien es de la Empresa Intervenida y adquirida por el Estado, la
Junta interventora estaba al corriente de la misma. Es bueno aclararle que en
ningún momento queremos aprovecharnos de una situación sobrevenida, simplemente
queremos se nos cancele lo que por derecho nos corresponde en base a la
Constitución y la Ley, para al menos con esos recursos, vista la
avanzada edad de la mayoría de nosotros, poder colaborar con nuestros
familiares en los gastos funerarios, cuando Dios tenga a bien solicitarnos.
Igualmente hacemos de su conocimiento, en caso de ser infructuosa su mediación
ante la Empresa, estamos dispuestos a continuar la lucha por nuestros Derechos
y acatando el criterio del Tribunal Supremo de Justicia sobre el artículo 61 de
la Constitución, solicitamos su permiso, como máxima autoridad del País, para
protestar pacíficamente delante de los Portones de la Empresa ubicados en
Pertigalete, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
Sin más a que hacerle referencia reciba
usted el más cordial y caluroso saludo Bolivariano
[!] Lea atentamente
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SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NICOLAS MADURO:
ResponderEliminarYA ES HORA QUE SE OCUPEN DEL PROBLEMA PLANTEADO POR LOS EXTRABAJADORES DE CEMEX, QUE LLEVAN MAS DE 20 AÑOS RECLAMANDO EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES ANTE ESTA EMPRESA. YA DE ESE GRUPO DE EXTRABAJADORES SE HAN MUERTO MAS DE VEINTE PERSONAS, Y AUN LA EMPRESA CEMEX NO LES HA RESUELTO EL PROBLEMA
Igualmenten el Puerto de Guanta estamos esperando que nos paguen, asi como tambien el Presidente maduro envia a alguien a intervenir hacer una informe de lo que pasa dentro de la Empresa porque un grupo de militares entregaron a la Oposicion la empresa en colocar en todos los puestos de direccion y jefaturas y supervisores a gente Opositora y antichavista que firmaron en contra del comandante supremo...
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