lunes, 12 de mayo de 2014

TSJ dice que Cabello no violó la Constitución al destituir a María Corina Machado

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela (TSJ) declaró improcedente el recurso presentado por la opositora María Corina Machado contra el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, por declarar la pérdida de su investidura parlamentaria sin el debido proceso.

“El TSJ concluyó que no ocurrieron las violaciones constitucionales atribuidas por Machado al Presidente del Parlamento”, indicó hoy el Supremo a través de su página web al recordar que Machado había solicitado que “se ordenara
su reincorporación al cargo de diputada” del Parlamento unicameral.

El Supremo considera que “al señalar la pérdida de la investidura y el cese de las funciones legislativas de la demandante, junto a la consiguiente pérdida de la inmunidad parlamentaria”, Cabello “no vulneró en modo alguno los derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad, ni en fin, ningún otro derecho consagrado en el bloque de la constitucionalidad”.

Cabello anunció el 24 de marzo que Machado había perdido su condición de parlamentaria tras intentar participar tres días antes ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) como parte de la delegación de Panamá para denunciar la situación de vulneración de los derechos, que, según defiende, vive Venezuela.

El TSJ confirmó el 30 de marzo la pérdida de la investidura parlamentaria de Machado al considerar que participar ante un órgano internacional como para de la representación de otros país “constituye una actividad incompatible durante la vigencia de su función legislativa en el período para el cual fue electa”.

Machado tildó el anuncio de Cabello como “nulo e inconstitucional” además de una “atrocidad” y ha subrayado que ella sigue siendo diputada, condición que consiguió siendo la candidata más votada del país.

El Supremo reiteró hoy que “al aceptar una representación alterna de otro país” ante un órgano internacional “pretendiendo obrar en su otrora condición de diputada, sin solicitar autorización al Presidente de la AN y sin éste habérsela concedido, perdió, de pleno derecho, la investidura parlamentaria”.

Machado interpuso el recurso el día 21 de abril manifestando su falta de esperanza de que fuera a prosperar, pero señaló que era “importante que quede evidencia de este atropello” a los efectos de “poder hacer algunas acciones fuera del país”.

Desde que fue despojada de su condición de diputada, Machado ha viajado a diferentes países de la región y a Estados Unidos y Canadá, donde ha sido recibida por colegas parlamentarios.

Venezuela cumple tres meses desde el inicio de las protestas contra el Gobierno de Nicolás Maduro, que se han desarrollado de manera pacífica aunque han dejado también incidentes violentos con un saldo oficial de 42 muertos y más de 800 heridos, reseñó EFE.



Improcedente

La Sala Constitucional, en ponencia conjunta, declaró improcedente in limine litis  la acción de amparo interpuesta por la ciudadana María Corina Machado, contra el Presidente de la Asamblea Nacional, diputado Diosdado Cabello Rondón, informa el TSJ.

Solicitó la exparlamentaria que se ordenara su reincorporación al cargo de diputada a la Asamblea Nacional. Al respecto, el TSJ concluyó que no ocurrieron las violaciones constitucionales atribuidas por Machado al Presidente del Parlamento, pues al señalar la pérdida de la investidura y el cese de las funciones legislativas de la demandante, junto a la consiguiente pérdida de la inmunidad parlamentaria, “no vulneró en modo alguno los derechos a la defensa, al debido  proceso, a la igualdad, ni en fin, ningún otro derecho consagrado en el bloque de la constitucionalidad”.     


Recordó la Sala Constitucional que en su sentencia N° 207 del pasado 31 de marzo, estableció que Machado al aceptar una representación alterna de otro país (que, adicionalmente, para ese momento se encontraba en una especialmente delicada situación diplomática con la República Bolivariana de Venezuela –ruptura de relaciones diplomáticas-), indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional, pretendiendo obrar en su otrora condición de diputada, sin solicitar autorización al Presidente de la AN y sin éste habérsela concedido, perdió, de pleno derecho, la investidura parlamentaria.

1 comentario:

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