La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Venezuela (TSJ) declaró improcedente el recurso presentado
por la opositora María Corina Machado contra el presidente de la Asamblea
Nacional, Diosdado Cabello, por declarar la pérdida de su investidura
parlamentaria sin el debido proceso.
“El TSJ concluyó que no
ocurrieron las violaciones constitucionales atribuidas por Machado al
Presidente del Parlamento”, indicó hoy el Supremo a través de su página web al
recordar que Machado había solicitado que “se ordenara
su reincorporación al
cargo de diputada” del Parlamento unicameral.
El Supremo considera que “al
señalar la pérdida de la investidura y el cese de las funciones legislativas de
la demandante, junto a la consiguiente pérdida de la inmunidad parlamentaria”,
Cabello “no vulneró en modo alguno los derechos a la defensa, al debido
proceso, a la igualdad, ni en fin, ningún otro derecho consagrado en el bloque
de la constitucionalidad”.
Cabello anunció el 24 de marzo
que Machado había perdido su condición de parlamentaria tras intentar
participar tres días antes ante el Consejo Permanente de la Organización de
Estados Americanos (OEA) como parte de la delegación de Panamá para denunciar la
situación de vulneración de los derechos, que, según defiende, vive Venezuela.
El TSJ confirmó el 30 de marzo la
pérdida de la investidura parlamentaria de Machado al considerar que participar
ante un órgano internacional como para de la representación de otros país
“constituye una actividad incompatible durante la vigencia de su función
legislativa en el período para el cual fue electa”.
Machado tildó el anuncio de
Cabello como “nulo e inconstitucional” además de una “atrocidad” y ha subrayado
que ella sigue siendo diputada, condición que consiguió siendo la candidata más
votada del país.
El Supremo reiteró hoy que “al
aceptar una representación alterna de otro país” ante un órgano internacional
“pretendiendo obrar en su otrora condición de diputada, sin solicitar
autorización al Presidente de la AN y sin éste habérsela concedido, perdió, de
pleno derecho, la investidura parlamentaria”.
Machado interpuso el recurso el
día 21 de abril manifestando su falta de esperanza de que fuera a prosperar,
pero señaló que era “importante que quede evidencia de este atropello” a los
efectos de “poder hacer algunas acciones fuera del país”.
Desde que fue despojada de su
condición de diputada, Machado ha viajado a diferentes países de la región y a
Estados Unidos y Canadá, donde ha sido recibida por colegas parlamentarios.
Venezuela cumple tres meses desde
el inicio de las protestas contra el Gobierno de Nicolás Maduro, que se han
desarrollado de manera pacífica aunque han dejado también incidentes violentos
con un saldo oficial de 42 muertos y más de 800 heridos, reseñó EFE.
Improcedente
La Sala Constitucional, en
ponencia conjunta, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por la
ciudadana María Corina Machado, contra el Presidente de la Asamblea Nacional,
diputado Diosdado Cabello Rondón, informa el TSJ.
Solicitó la exparlamentaria que
se ordenara su reincorporación al cargo de diputada a la Asamblea Nacional. Al
respecto, el TSJ concluyó que no ocurrieron las violaciones constitucionales
atribuidas por Machado al Presidente del Parlamento, pues al señalar la pérdida
de la investidura y el cese de las funciones legislativas de la demandante,
junto a la consiguiente pérdida de la inmunidad parlamentaria, “no vulneró en
modo alguno los derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad, ni en fin, ningún
otro derecho consagrado en el bloque de la constitucionalidad”.
Recordó la Sala Constitucional
que en su sentencia N° 207 del pasado 31 de marzo, estableció que Machado al aceptar
una representación alterna de otro país (que, adicionalmente, para ese momento
se encontraba en una especialmente delicada situación diplomática con la
República Bolivariana de Venezuela –ruptura de relaciones diplomáticas-),
indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional,
pretendiendo obrar en su otrora condición de diputada, sin solicitar
autorización al Presidente de la AN y sin éste habérsela concedido, perdió, de
pleno derecho, la investidura parlamentaria.
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