El Ministerio del Poder Popular
para Transporte Acuático y Aéreo, publicó en la Gaceta Oficial Nro. 40.432 de
fecha 12 de junio de 2014, la Providencia N° PRE-CJU-GDA-285-14, mediante la
cual se dicta las Condiciones Generales para el Sistema Tarifario de Venta de
los Boletos, relativas al Servicio Público de Transporte por Vía Aérea de
Pasajeros, Carga y Correo separadamente o en combinación, realizado por
Transportistas Aéreos Extranjeros que operen desde y hacia el territorio de la
República Bolivariana de Venezuela. noticierolegal.com
Esta Providencia tiene por objeto
regular el Sistema Tarifario de Venta de los Boletos, relativas al Servicio
Público de Transporte por Vía Aérea de Pasajeros, Carga y Correo separadamente
o en combinación, realizado por Transportistas Aéreos Extranjeros que operen
desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente señala la providencia
que estas Condiciones Generales se realizan en función de:
a) Garantizar que los
transportistas aéreos nacionales tengan una posibilidad justa de competir en el
suministro del Servicio Público de Transporte por Vía Aérea de Pasajeros, Carga
y Conreo separadamente o en combinación, desde y hacia el territorio de la
República Bolivariana de Venezuela.
b) Favorecer y fomentar el
turismo y el comercio justo a nivel internacional.
c) Aplicar en materia tarifaria
el sistema de doble aprobación, tanto el realizado por los entes rectores de la
actividad aeronáutica, como la referencia al total de millas recorridas por los
transportistas aéreos extranjeros desde y hacia destinos similares.
d) Prevenir que el
establecimiento de los precios del Sistema Tarifario de Venta de Boletos, así
como las prácticas relacionadas con éstos, tengan carácter predatorio,
permitiendo al Estado venezolano proteger a los usuarios contra precios que
sean desproporcionados, elevados o condicionantes.
e) Asegurar que el Sistema
Tarifario de Venta de Boletos coadyuve a la prestación segura, ordenada y
eficiente del Servicio Público de Transporte por Vía Aérea de Pasajeros, Carga
y Correo separadamente o en combinación, realizado por transportistas aéreos
extranjeros desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela, conforme a los principios sociales de justicia y calidad.
El procedimiento para la
planificación, ejecución e instrumentación del Sistema Tarifario de Venta de
los Boletos, relativas al Servicio Público de Transporte por Vía Aérea de
Pasajeros, Carga y Correo separadamente o en combinación, realizado por
Transportistas Aéreos Extranjeros que operen desde y hacia el territorio de la
República Bolivariana de Venezuela, se realizará de la siguiente manera:
El Estado venezolano a través de
la autoridad aeronáutica, requerirá a los transportistas aéreos extranjeros que
operen desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela,
las tarifas, con un plazo de treinta (30) días continuos, previos a la fecha de
la ejecución de las mismas, incluyendo información relacionada con la misma y
con el precio de venta del servicio, que contendrá lo siguiente:
Punto de origen y destino de la
operación.
Clases tarifarias. (Primera
Clase, Ejecutiva, Económica y sus Subclases).
Designador tarifario.
Tipo de viaje: Ida y vuelta o
solo ida.
Número de asientos disponibles en
cada clase tarifaria, clasificados y justificados por operación y por equipo.
Millas recorridas desde el punto
de origen hasta el punto de destino.
Precio de venta incluyendo tasas
aeroportuarias e Impuestos.
Condiciones y restricciones de
venta presentadas por el transportista aéreo extranjero para cada clase y
subclase tarifaria y aprobadas por la autoridad aeronáutica.
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