El Centro Nacional de Comercio
Exterior (CENCOEX) publicó en la prensa nacional una lista de personas
jurídicas que no asistieron a la convocatoria para la verificación de uso de
divisas en la doceava semana. A continuación el comunicado:
El Centro Nacional de Comercio
Exterior, informa:
Dentro del marco del Operativo
Especial denominado “Convocatoria del Uso Correcto de las Divisas Autorizadas a
Mil Cincuenta y Nueve (1.059) Personas Jurídicas”, publicado en prensa de
circulación nacional en fecha 20 de julio de 2014. En la doceava semana del
operativo fueron convocadas setenta y seis (76) Personas Jurídicas, de las
cuales veinticuatro (24) no asistieron a la convocatoria, a continuación se
detallan:
A las Personas Jurídicas
enunciadas en el presente Aviso Oficial, les será revocado el Registro de
Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) y no se les permitirá
su participación en el Sistema Complementario de Adquisición de Divisas (SICAD
II) en atención a la disposición de orden público y preferencia de aplicación
establecido en el artículo 2 del Decreto N° 601 de fecha 29 de noviembre de
2013 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior
y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.116 Extraordinario, en
fecha 29 de noviembre de 2013.
Asimismo, se procederá a
notificar al Ministerio Público a fin de iniciar el respectivo procedimiento
establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ante la presunción de la
comisión de algún ilícito cambiario, según lo dispone el artículo 25 del
Decreto N° 798 de fecha 19 de febrero de 2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 6.126 Extraordinario, en fecha 19 de
febrero de 2014.
De igual manera, se procederá a
notificar sobre estos casos a la autoridad administrativa sancionatoria en
materia cambiaria con el objeto de determinar las sanciones pecuniarias
establecidas por la presunción de las infracciones de carácter administrativo,
de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 del Decreto N° 798 de fecha 19 de
febrero de 2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus
Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.126 Extraordinario, en fecha 19 de febrero de 2014.
Lista de 24 empresas que no
asistieron a verificar uso de divisas
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