lunes, 24 de noviembre de 2014

Oficializan en Gaceta la Ley de la Gran Misión Agrovenezuela

En la Gaceta Extraordinaria Nro. 6.151 de fecha 18 de noviembre de 2014, que circula este lunes 24 de noviembre, fue oficializada la publicación del Decreto Presidencia N° 1.409, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Gran Misión Agrovenezuela. noticierolegal.com

Esta Ley tiene por objeto fortalecer y optimizar la producción nacional de alimentos, mediante el apoyo científico tecnológico, técnico, financiero, logístico y organizativo a productores y productoras, así como a los demás actores y sectores del encadenamiento productivo agroalimentario, principalmente en los rubros vegetal, forestal, pecuario, pesquero y acuícola, para garantizar la consolidación de la seguridad y soberanía alimentaria en el marco de las políticas de desarrollo integral de la Nación.


Igualmente señala el texto del Decreto que este instrumento jurídico tiene por finalidad:

1. Desarrollar un sistema de registro integral permanente de todos los procesos, actores y sectores del encadenamiento productivo.

2. Establecer mecanismos de formación, participación y organización de los productores y productoras y demás actores y sectores de la actividad agrícola.

3. Impulsar los proyectos de innovación productiva de los diferentes rubros agrícolas en todos sus procesos de encadenamiento en el sector primario, agroindustria, distribución y comercialización.

4. Promover e impulsar el desarrollo tecnológico como solución a los problemas concretos de los sistemas de producción, procesamiento, conservación y comercialización en la actividad agrícola.

5. Garantizar la participación activa del pueblo organizado en el sistema de producción, procesamiento, comercialización y abastecimiento.

6. Fortalecer el aspecto productivo primario y agroindustrial.

7. Promover y fortalecer la agricultura familiar y escolar, modelo eficaz para generar la cultura del autoabastecimiento, como forma de mitigar la pobreza extrema y promover el desarrollo productivo nacional, a partir de la capacitación y acompañamiento de la población en conocimientos sobre producción de alimentos desde las instituciones educativas y las comunidades organizadas.

Esta Ley es aplicable a todos los actores y sectores del proceso de producción de alimentos, incluyendo en primer término a los campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras, acuicultores y acuicultoras, productores y productoras, trabajadores y trabajadoras de las unidades de producción agrícola, públicas o privadas, Consejos Comunales y demás formas organizadas del Poder Popular, asentadas en todo el territorio nacional; comprometidos con el trabajo de la tierra para la manutención familiar, el desarrollo de sus organizaciones y de las bases productivas de la Nación. De igual manera, su ámbito de aplicación se extiende a los entes y empresas públicas, y las instituciones privadas que propendan al desarrollo de la seguridad y soberanía agroalimentaria en todo el encadenamiento productivo nacional.

Los vértices transversales de la Gran Misión AgroVenezuela son:

1. Registro integral permanente.

2. Formación y organización.

3. Proyectos de innovación productiva.

4. Desarrollo tecnológico.

5. Comercialización y abastecimiento.

6. Fortalecimiento del aspecto productivo.


7. Agricultura familiar y escolar.

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