En la Gaceta Extraordinaria Nro.
6.151 de fecha 18 de noviembre de 2014, que circula este lunes 24 de noviembre,
fue oficializada la publicación del Decreto Presidencia N° 1.409, mediante el
cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Gran Misión
Agrovenezuela. noticierolegal.com
Esta Ley tiene por objeto
fortalecer y optimizar la producción nacional de alimentos, mediante el apoyo
científico tecnológico, técnico, financiero, logístico y organizativo a
productores y productoras, así como a los demás actores y sectores del
encadenamiento productivo agroalimentario, principalmente en los rubros
vegetal, forestal, pecuario, pesquero y acuícola, para garantizar la
consolidación de la seguridad y soberanía alimentaria en el marco de las
políticas de desarrollo integral de la Nación.
Igualmente señala el texto del
Decreto que este instrumento jurídico tiene por finalidad:
1. Desarrollar un sistema de
registro integral permanente de todos los procesos, actores y sectores del
encadenamiento productivo.
2. Establecer mecanismos de
formación, participación y organización de los productores y productoras y
demás actores y sectores de la actividad agrícola.
3. Impulsar los proyectos de
innovación productiva de los diferentes rubros agrícolas en todos sus procesos
de encadenamiento en el sector primario, agroindustria, distribución y
comercialización.
4. Promover e impulsar el
desarrollo tecnológico como solución a los problemas concretos de los sistemas
de producción, procesamiento, conservación y comercialización en la actividad
agrícola.
5. Garantizar la participación
activa del pueblo organizado en el sistema de producción, procesamiento,
comercialización y abastecimiento.
6. Fortalecer el aspecto
productivo primario y agroindustrial.
7. Promover y fortalecer la
agricultura familiar y escolar, modelo eficaz para generar la cultura del
autoabastecimiento, como forma de mitigar la pobreza extrema y promover el
desarrollo productivo nacional, a partir de la capacitación y acompañamiento de
la población en conocimientos sobre producción de alimentos desde las
instituciones educativas y las comunidades organizadas.
Esta Ley es aplicable a todos los
actores y sectores del proceso de producción de alimentos, incluyendo en primer
término a los campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras, acuicultores y
acuicultoras, productores y productoras, trabajadores y trabajadoras de las
unidades de producción agrícola, públicas o privadas, Consejos Comunales y
demás formas organizadas del Poder Popular, asentadas en todo el territorio
nacional; comprometidos con el trabajo de la tierra para la manutención
familiar, el desarrollo de sus organizaciones y de las bases productivas de la
Nación. De igual manera, su ámbito de aplicación se extiende a los entes y
empresas públicas, y las instituciones privadas que propendan al desarrollo de
la seguridad y soberanía agroalimentaria en todo el encadenamiento productivo
nacional.
Los vértices transversales de la
Gran Misión AgroVenezuela son:
1. Registro integral permanente.
2. Formación y organización.
3. Proyectos de innovación
productiva.
4. Desarrollo tecnológico.
5. Comercialización y
abastecimiento.
6. Fortalecimiento del aspecto
productivo.
7. Agricultura familiar y
escolar.
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