miércoles, 18 de febrero de 2015

Maduro oficializa figura del “enemigo” con reforma de inteligencia militar

Con profunda preocupación Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional, ha analizado el Decreto N° 1.605 del 10 de febrero del 2015, aprobado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro y publicado en la Gaceta Oficial N° 40.599 de esa misma fecha, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico de la Dirección General de Contrainteligencia Militar.


Este reglamento establece una estructura orgánico-funcional del aparato de inteligencia militar de Venezuela que claramente asemeja al de las dictaduras militares latinoamericanas, especialmente aquellas que funcionaron durante la vigencia de la llamada doctrina de seguridad nacional, caracterizados por depender directamente del Presidente de la República, para realizar operaciones de inteligencia y contrainteligencia, con competencias virtualmente ilimitadas y sin control, violando derechos humanos de la población.

Rocío San Miguel, Presidenta de Control Ciudadano explicó que luego del análisis correspondiente del Decreto Presidencial, que oficializa en Venezuela la figura del “enemigo”, propia de las situaciones de guerra, se han detectado además, graves violaciones a la Constitución y las leyes.

En el análisis del Decreto que ha sido remitido a los órganos regionales y universales de protección de Derechos Humanos, Control Ciudadano advierte entre otros aspectos:

1.-Los órganos de inteligencia y contrainteligencia en Venezuela, deben estar regulados por una Ley que aún no ha sido promulgada por la Asamblea Nacional y no por Decreto Presidencial.
2.- El Presidente de la República ha activado una estructura de contrainteligencia militar con ilimitadas funciones que socavan derechos de civiles y de los propios efectivos militares en Venezuela.
3.- El Decreto establece un concepto amplio e indefinido de “actividad enemiga” típica de situaciones de guerra que podría abarcar enemigos ideológicos.
4.- Las funciones del Director de Contrainteligencia Militar, transgreden principios de subordinación militar y socavan atribuciones constitucionales del Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
5.- Las funciones del profesional militar de contrainteligencia militar se asemejan a las de un comisario político.


En el análisis completo del documento que puede visualizarse en la página web de control ciudadano, la organización apela a las instituciones nacionales e internacionales de defensa de los Derechos Humanos a que eleven el nivel de vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones universales que debe garantizar el estado venezolano a todos sus ciudadanos frente a la sucesión de normas (Decreto 1.014, Resolución 6574, Decreto 1.471, Resolución 8610, Decreto 1.605)[1] que han venido aprobándose en los últimos días por parte del Gobierno de Venezuela, las cuales se inscriben en la ejecución de una cuestionable doctrina de seguridad nacional orientadas al control militar del país y en detrimento del ejercicio de derechos civiles y políticos de los venezolanos.

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