Con profunda preocupación Control
Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional, ha
analizado el Decreto N° 1.605 del 10 de febrero del 2015, aprobado por el
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro y publicado
en la Gaceta Oficial N° 40.599 de esa misma fecha, mediante el cual se dicta el
Reglamento Orgánico de la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
Este reglamento establece una
estructura orgánico-funcional del aparato de inteligencia militar de Venezuela
que claramente asemeja al de las dictaduras militares latinoamericanas,
especialmente aquellas que funcionaron durante la vigencia de la llamada
doctrina de seguridad nacional, caracterizados por depender directamente del
Presidente de la República, para realizar operaciones de inteligencia y
contrainteligencia, con competencias virtualmente ilimitadas y sin control,
violando derechos humanos de la población.
Rocío San Miguel, Presidenta de
Control Ciudadano explicó que luego del análisis correspondiente del Decreto
Presidencial, que oficializa en Venezuela la figura del “enemigo”, propia de
las situaciones de guerra, se han detectado además, graves violaciones a la
Constitución y las leyes.
En el análisis del Decreto que ha
sido remitido a los órganos regionales y universales de protección de Derechos
Humanos, Control Ciudadano advierte entre otros aspectos:
1.-Los órganos de inteligencia y
contrainteligencia en Venezuela, deben estar regulados por una Ley que aún no
ha sido promulgada por la Asamblea Nacional y no por Decreto Presidencial.
2.- El Presidente de la República
ha activado una estructura de contrainteligencia militar con ilimitadas
funciones que socavan derechos de civiles y de los propios efectivos militares
en Venezuela.
3.- El Decreto establece un
concepto amplio e indefinido de “actividad enemiga” típica de situaciones de
guerra que podría abarcar enemigos ideológicos.
4.- Las funciones del Director de
Contrainteligencia Militar, transgreden principios de subordinación militar y
socavan atribuciones constitucionales del Comandante en Jefe de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana.
5.- Las funciones del profesional
militar de contrainteligencia militar se asemejan a las de un comisario
político.
En el análisis completo del
documento que puede visualizarse en la página web de control ciudadano, la
organización apela a las instituciones nacionales e internacionales de defensa
de los Derechos Humanos a que eleven el nivel de vigilancia sobre el
cumplimiento de las obligaciones universales que debe garantizar el estado
venezolano a todos sus ciudadanos frente a la sucesión de normas (Decreto
1.014, Resolución 6574, Decreto 1.471, Resolución 8610, Decreto 1.605)[1] que
han venido aprobándose en los últimos días por parte del Gobierno de Venezuela,
las cuales se inscriben en la ejecución de una cuestionable doctrina de
seguridad nacional orientadas al control militar del país y en detrimento del
ejercicio de derechos civiles y políticos de los venezolanos.
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