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jueves, 27 de septiembre de 2012

Remueven por Gaceta Oficial a Directiva de Clínica Nazareth de PLC para presuntamente "prevenir y combatir hechos o actos de corrupción."


Expediente Público.- Dicen que guerra avisada no mata soldados pero en el caso de la Directiva de la conocida Clínica Jesús de Nazareth de Puerto La Cruz al parecer este dicho no aplica y es que desde el pasado 13 Septiembre 2012, fue publicada en Gaceta Oficial 40.007 la designación del nuevo equipo que tomará a partir del próximo lunes las riendas de esta institución, en sustitución de la medico Elisany Sánchez, quien estuvo al frente del centro asistencial por casi ocho años.
Los motivos que se pueden leer directamente en está Gaceta Oficial serían, entre otros, los señalados en los artículos 7,  8 y 23 de la Ley Contra la Corrupción:
DE LA PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PÚBLICO
Artículo 6. En la administración y custodia de los bienes y recursos públicos, las personas señaladas en el artículo 2 de esta Ley se regirán por los principios de honestidad, probidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas, responsabilidad y corresponsabilidad, de forma que la utilización de los bienes y el gasto e inversión de los recursos públicos se efectúe
conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley y reglamentos.
 Políticas públicas
Artículo 7. El Estado deberá formular, implementar y evaluar políticas públicas educativas, económicas, jurídicas, políticas, ambientales u otras que considere conveniente, con el propósito de prevenir y combatir hechos o actos de corrupción.
Articulo 2. Las directoras y directores, administradoras y administradores, empleadas y empleados, obreras y obreros y demás personas de las sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, cajas de ahorro e instituciones, constituidas con recursos públicos, o dirigidas o que reciban aportes o contribuciones, por alguno de los órganos o entes señalados en el artículo 4 de esta Ley.
Artículo 23. Las funcionarias y funcionarios públicos ceñirán sus actuaciones a las disposiciones del Código de Ética para el Funcionario Público sin perjuicio del as demás normativas aplicables.
Al parecer en Caracas aún esperaban por los soportes de los últimos recursos entregados a la Clínica Nazareth a mediados del mes de  Mayo.
 Por otra parte la Gaceta Oficial hace referencia también al articulo 161 de la LEY  DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N" 8.414, CON RANGO VALOR Y FUERZA  DE LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN  FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO:
Articulo 161. Los funcionarios encargados o funcionarias encargadas de la administración y liquidación de ingresos nacionales o de la recepción, custodia, manejo de fondos o bienes públicos, prestarán caución antes de entrar en ejercicio de sus funciones, en la cuantía y forma que determine el Reglamento de esta Ley. La caución se constituye para responder de las cantidades y bienes que manejen dichos funcionarios o funcionarias y de los perjuicios que causen al patrimoniopú blico por falta de cumplimiento de sus deberes o por negligencia o impericia en el desempeño de sus funciones. En ningún caso podrá oponerse al ente público perjudicado la excusión de los bienes del funcionario o funcionaria responsable.

Desde este momento asume la Dirección de la Clínica Nazareth la oficial Adriana Josefa Arias Govin, médica comunitaria oriunda de la población de Puerto Piritú y perteneciente al Batallón 51. 


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