Expediente Público.- A la sala de redacción de EP nos llegó una contundente misiva expresando el profundo rechazo que comienza a generar en los ciudadanos y ciudadanas de nuestra conurbación la presunta ejecución de una obra de mala calidad ("chimba") contratada por la alcaldía porteña y que ha sido avalada por el cuestionado "ingeniero" municipal de Sotillo, Darwin Urbano, conocido ampliamente por sus manejos oscuros de los llamados Vactor -los cuales alquila abiertamente-, y que, de acuerdo con la opinión del experto en esta materia que nos escribe,cuyo nombre mantenemos en reserva, "a todas luces presenta un sobreprecio astronomico", lo cual debería activar via "notitia criminis" a la Fiscal V del Ministerio Público,contra la corrupción, por la presunción de que se trata de una nueva "olla podrida" en perjuicio del patrimonio de todos los portocruzanos.
Esta carta desgraciada
"Soy uno de los miles de ciudadanos que hacemos vida en el Municipio Sotillo, y
nos da mucha pena que Funcionarios
Públicos, los cuales son pagados con el producto de la cancelación de nuestros
impuestos, nos crean unos pobres pendejos e insulten nuestra inteligencia. Me refiero a las declaraciones dadas por el
“Ingeniero” (léase entre comillas) Darwin Urbano de las causas que motivaron el
“Inmediato deterioro” de la capa de
rodamiento del elevado.
¿A quién se le ocurre colocar una cápita de
pavicret de menos de 5 centímetros sobre la calzada de una estructura que está
sometida a “vibraciones constantes por el paso diario de los vehículos”? ¿Cómo
pensaron esos idiotas (que me perdonen por llamarlos así, pero no se me ocurre
otro calificativo) que ese trabajo iba a resistir el tránsito de la cantidad de
vehículos que pasa a diario por el elevado?
Para
que sepan, esa carpeta de rodamiento tiene que hacerse con mezcla asfáltica
incluyéndole aditivos elastométricos, colocándola sobre la superficie
previamente pintada con resinas epoxídicas (por ejemplo el COLMA FIX de
tecnoconcret) para que la carpeta se adhiera perfectamente a la superficie
metálica y colocar en las juntas de dilatación “juntas elastométricas” (se
utiliza el COLMA JOINT SEALER autonivelante).
Otra
tamaña estupidez es haber atribuido la posible rotura de la capa de rodamiento “al
fuerte aguacero” que anegó las calles circundantes”; en primer lugar es
imposible que el agua de lluvia se retenga en la calzada, por la gran pendiente
que tiene, en segundo lugar un concreto se cura manteniendo la humedad para
evitar la rápida evaporación que trae como consecuencia el resquebrajamiento de
la superficie (¿acaso no le enseñaron al “Ingeniero” que los cilindros de
muestreo para controlar la resistencia del concreto se dejan por siete días
sumergidos en agua antes de romperlos?).
Por otro lado no entiendo porque llaman a esa
carpeta SANG BLASTIG (supongo que fue un mal entendido del periodista) El
Sand-Blasting, es una técnica de limpieza de estructuras metálicas utilizando
chorros de arena silícica a alta presión para luego darle la debida protección
contra la corrosión antes de colocar el acabado o la pintura final.
Más millardos pal bolsillo del que te conté.
"Amigo Editor, mas molestia aún nos da, leer que para ese BURDO MAQUILLAJE de
esa estructura se estén invirtiendo más de 5 MILLONES DE BOLÍVARES, para lo que
aún tienen en su cabeza los millones viejos son CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES
Bs. Viejos 5.000.000.000,00” (cinco
millardos) QUE
ESTAFA. El Ingeniero Darwin Urbano debería dar a conocer a la opinión pública
el presupuesto de obra, con sus respectivas cantidades de las partidas que se
van a realizar, los precios unitarios con sus respectivos análisis de costos
para convencernos de que no se están robando mucho mas de la mitad del dinero
que supuestamente va a invertir el Fondo de Compensación Interterritorial a
través de la Alcaldía. “ACTUE CONTRALORIA” “ACTUE FISCALIA POR NOTICIA
CRIMINIS” el pueblo no aguanta más vagabunderías. “ESTO SE LLAMA CONTRALORIA
SOCIAL” desenmascarar a funcionarios tramposos e incompetentes que lo que hacen
es dañar el proceso revolucionario. ALCALDE FUENTES SALGA DE ESA CUERDA DE INCAPACES QUE TIENE EN ESA ALCALDÍA,
TODOS LOS DÍAS LO PERJUDICAN MAS Y HACEN VER QUE USTED ES CÓMPLICE DE TODAS ESAS
TRACALAS."
LA DENUNCIA PENAL
Consultados varios profesionales del Derecho de la zona norte de Anzoátegui sobre el proceder en casos como este denunciado por un lector de Expediente Público, nos aclaró que se entiende por denuncia el acto de poner en conocimiento ante la
autoridad el hecho que se le incrimina a fin de que se practique la investigación
pertinente. En el proceso penal vigente tienen derecho a denunciar el agraviado
o sus parientes consanguíneos, o cualquier ciudadano ejerciendo su derecho de
acción popular, si se trata de un delito de comisión inmediata; esta denuncia
lo puede formular ante la autoridad policial o Ministerio Público. Esta
denuncia también se conoce conforme al Código Procesal Penal como Notitia
Criminis que significa la primera noticia de un acto delictivo y esta
notitia criminis lo puede hacer cualquier persona sin interesar si es pariente
(según el nuevo C.P.P.). La denuncia
puede darse en dos niveles:
a) Denuncia
entendida como notitia criminis, que puede hacerla cualquier
persona.
b) Denuncia formulada ante
el Ministerio Público y que debe contener ciertos presupuestos legales según el
artículo 77º del C. De Procedimientos Penales:
· Que el hecho denunciado
constituya delito.
· Que sea identificado el
autor del hecho criminoso.
· Que el hecho denunciado
no haya prescrito.
1.
Si la
denuncia reúne los requisitos contenidos en el artículo 77º del C. De
Procedimientos Penales, además cierta verosimilitud y que exista elementos o
pruebas, por lo menos indicios que hagan presumir al Fiscal del hecho delictivo
para que haga su denuncia ante el Juez de Turno. La denuncia puede ser escrita
o verbal.
2.
Puede
remitir a la policía la investigación correspondiente (cuando no hay elementos
probatorios).
3.
Puede
archivar la denuncia, en este caso el afectado con esa resolución del fiscal
puede interponer recurso de queja ante el Fiscal Superior. Recibido el
expediente por el Fiscal Superior, si este aprueba la resolución del inferior
entonces termina el incidente (archivamiento). Si el Superior desaprueba la
resolución del inferior entonces le dice que éste cumpla con admitir la
denuncia y tramitarla ante el Juez Penal. En la formulación de la denuncia es
muy importante el papel que desempeña la policía y el alma de una instrucción
viene ha ser el Atestado Policial.
EL ATESTADO POLICIAL
Es un
documento técnico de investigación y que facciona la policía a mérito de una
denuncia penal recibida directamente o a través del Fiscal Provincial. El
atestado policial contiene todos los elementos que permitan concluir si el
denunciado es el autor del hecho que se le incrimina o no. La investigación
policial tiene por finalidad identificar, ubicar capturar, previo acopio de
todos los elementos incriminatorios, ponerlos a disposición de la autoridad
competente: el Fiscal, para que éste formule la denuncia ante el Juez Penal.
PARTES DEL ATESTADO
POLICIAL
1.
Información
inicial o liminar, realiza la investigación, identifica a la víctima,
identifica al autor, lo ubica, captura y sigue el itir criminis.
2.
Labor
de investigación, la policía se avoca después de identificado el hecho
criminoso a los sospechosos o posibles autores, hacer acopio de elementos para
identificar al autor; descubrir que ese sospechoso no es el autor, entonces se
va descartando. Dentro de estos elementos están los indicios, las huellas,
restos de comida, colilla, etc. Acopio de pruebas dactilares, referencias,
testimonios, evidencias, etc.
3.
Examen
y análisis de los hechos, el atestado es prueba cuando intervienen el abogado
del imputado, Fiscal y el instructor con el imputado.
4.
Otras
diligencias o diligencias especiales, como, análisis toxicológicos, peritaje
balístico (para comprobar si el proyectil salió del arma del sospechoso),
pericia dactiloscópica, prueba de ADN, análisis técnico – Financiero. La
grafotecnia (criptografía).
5.
Antecedentes
policiales, judiciales, penales.
6.
Conclusiones,
la policía determina que tal persona es el autor o presunto responsable de un
delito, en mérito de las pruebas obtenidas en la investigación. También puede
concluir que esa persona no es responsable, entonces el atestado se convierte
en parte policial y se pone en libertad al detenido o imputado. El atestado es
prueba en un Proceso Penal, cuando ha sido faccionado con intervención del Fiscal y el abogado del
imputado.
EL ITIR CRIMINIS
Viene ha
ser la recreación o reconstrucción del escenario del hecho delictuoso, así como
de la conducta adoptada por el agente criminoso, inclusive desde las
motivaciones que aparecen en su mente para cometer el delito hasta la
culminación del delito.
Faccionado (elaborado) el atestado policial con la intervención del
Fiscal, del abogado del denunciado, la policía, si es con detenido dentro de
las 24 horas se hace el atestado y se remite al Fiscal y este en el mismo lapso
formula la denuncia Penal ante le Juez Penal
y este a su vez determina la situación del detenido. Hay casos en
que son 15 días de detención por
terrorismo y TID.
Cuando es sin detenido entonces se toma su tiempo el Fiscal, recibido el
atestado policial formaliza la denuncia ante el Juez Penal de Turno y este va
ha dar origen al inicio a la etapa de la investigación judicial o formal o
etapa instructiva.
ALTERNATIVAS DEL JUEZ PENAL
AL RECIBIR LA DENUNCIA DEL FISCAL
1.
Puede
decir no ha lugar a la apertura penal (cuando la denuncia no tiene los
elementos incriminatorios, o falta requisitos formales.
2.
El juez
devuelve al Fiscal para que cumpla con enmendar la identificación del imputado
y que se saque de la cárcel al inocente.
3.
El juez
puede admitir la denuncia y dictar el auto apertorio de instrucción. Cuando el
Juez declara no ha lugar de apertura penal entonces el Fiscal puede apelar ante
la Sala Penal. Si este lo aprueba la resolución del Juez, entonces termina allí
, y si no vuelve para que cumpla con la apertura penal.
Sr. Editor, producto de la ira que produce permanecer más de media hora en cola desde el semáforo de pueblo nuevo hasta el elevado, le comenté que se había colocado como capa de rodamiento en la calzada del elevado PAVICRET, esta mañana le solicité una muestra del material a uno de los trabajadores que estaba demoliendo la capa y me asombré aún mas cundo me percaté que el material colocado fue una mezcla de arena con resinas epoxídicas de aproximadamente un centímetro de espesor. Esto refuerza aún más lo dicho de en la falta de conocimiento técnico de las personas involucradas en la restauración de esa estructura; el material resultante de dicha mezcla, al margen de su dureza es sumamente frágil a las constantes vibraciones en que está sometida dicha estructura, la podríamos comparar a una lamina de vidrio de 1 cm. pegada sobre la calzada, amén de la poca adherencia de los neumáticos de los vehículos que transitan cuando la calzada está húmeda. Ahora cabe una pregunta ¿Quién paga alto costo de esos materiales epoxídicos completamente perdidos en ese absurdo trabajo? Sin duda nadie, o mejor dicho el pueblo.
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