martes, 27 de noviembre de 2012

Continúan denuncias sobre presuntos "trabajos chimbos" realizados en elevado porteño y avalados por Ingeniería Municipal


Expediente Público.- A la sala de redacción de EP nos llegó una contundente misiva expresando el profundo rechazo que comienza a generar en los ciudadanos y ciudadanas de nuestra conurbación la presunta ejecución de una obra de mala calidad ("chimba") contratada  por la alcaldía porteña y que ha sido avalada por el cuestionado "ingeniero" municipal de Sotillo, Darwin Urbano, conocido ampliamente por sus manejos oscuros de los llamados Vactor -los cuales alquila abiertamente-, y que, de acuerdo con la opinión del experto en esta materia que nos escribe,cuyo nombre mantenemos en reserva,  "a todas luces presenta un sobreprecio astronomico", lo cual debería activar via "notitia criminis" a la Fiscal V del Ministerio Público,contra la corrupción,  por la presunción de que se trata de una nueva  "olla podrida" en perjuicio del patrimonio de todos los portocruzanos.

Esta carta desgraciada
"Soy uno de los miles de ciudadanos que hacemos vida en el Municipio Sotillo, y nos da mucha pena  que Funcionarios Públicos, los cuales son pagados con el producto de la cancelación de nuestros impuestos, nos crean unos pobres pendejos e insulten nuestra inteligencia.  Me refiero a las declaraciones dadas por el “Ingeniero” (léase entre comillas) Darwin Urbano de las causas que motivaron el  “Inmediato deterioro” de la capa de rodamiento del elevado.
¿A quién se le ocurre colocar una cápita de pavicret de menos de 5 centímetros sobre la calzada de una estructura que está sometida a “vibraciones constantes por el paso diario de los vehículos”? ¿Cómo pensaron esos idiotas (que me perdonen por llamarlos así, pero no se me ocurre otro calificativo) que ese trabajo iba a resistir el tránsito de la cantidad de vehículos que pasa a diario por el elevado?
Para que sepan, esa carpeta de rodamiento tiene que hacerse con mezcla asfáltica incluyéndole aditivos elastométricos, colocándola sobre la superficie previamente pintada con resinas epoxídicas (por ejemplo el COLMA FIX de tecnoconcret) para que la carpeta se adhiera perfectamente a la superficie metálica y colocar en las juntas de dilatación “juntas elastométricas” (se utiliza el COLMA JOINT SEALER autonivelante). 


Aguacero culpable
Otra tamaña estupidez es haber atribuido la posible rotura de la capa de rodamiento “al fuerte aguacero” que anegó las calles circundantes”; en primer lugar es imposible que el agua de lluvia se retenga en la calzada, por la gran pendiente que tiene, en segundo lugar un concreto se cura manteniendo la humedad para evitar la rápida evaporación que trae como consecuencia el resquebrajamiento de la superficie (¿acaso no le enseñaron al “Ingeniero” que los cilindros de muestreo para controlar la resistencia del concreto se dejan por siete días sumergidos en agua antes de romperlos?).
 Por otro lado no entiendo porque llaman a esa carpeta SANG BLASTIG (supongo que fue un mal entendido del periodista) El Sand-Blasting, es una técnica de limpieza de estructuras metálicas utilizando chorros de arena silícica a alta presión para luego darle la debida protección contra la corrosión antes de colocar el acabado o la pintura final.

Más millardos pal bolsillo del que te conté.
"Amigo Editor, mas molestia aún nos da, leer que para ese BURDO MAQUILLAJE de esa estructura se estén invirtiendo más de 5 MILLONES DE BOLÍVARES, para lo que aún tienen en su cabeza los millones viejos son CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES Bs. Viejos  5.000.000.000,00” (cinco millardos) QUE ESTAFA. El Ingeniero Darwin Urbano debería dar a conocer a la opinión pública el presupuesto de obra, con sus respectivas cantidades de las partidas que se van a realizar, los precios unitarios con sus respectivos análisis de costos para convencernos de que no se están robando mucho mas de la mitad del dinero que supuestamente va a invertir el Fondo de Compensación Interterritorial a través de la Alcaldía. “ACTUE CONTRALORIA” “ACTUE FISCALIA POR NOTICIA CRIMINIS” el pueblo no aguanta más vagabunderías. “ESTO SE LLAMA CONTRALORIA SOCIAL” desenmascarar a funcionarios tramposos e incompetentes que lo que hacen es dañar el proceso revolucionario. ALCALDE FUENTES SALGA DE ESA CUERDA DE INCAPACES QUE TIENE EN ESA ALCALDÍA, TODOS LOS DÍAS LO PERJUDICAN MAS Y HACEN VER QUE USTED ES CÓMPLICE DE TODAS ESAS TRACALAS."
  
LA DENUNCIA PENAL 
Consultados varios profesionales del Derecho de la zona norte de Anzoátegui sobre el proceder en casos como este denunciado por un lector de Expediente Público, nos aclaró que se entiende por denuncia el acto de poner en conocimiento ante la autoridad el hecho que se le incrimina a fin de que se practique la investigación pertinente. En el proceso penal vigente tienen derecho a denunciar el agraviado o sus parientes consanguíneos, o cualquier ciudadano ejerciendo su derecho de acción popular, si se trata de un delito de comisión inmediata; esta denuncia lo puede formular ante la autoridad policial o Ministerio Público. Esta denuncia también se conoce conforme al Código Procesal Penal como Notitia Criminis que significa la primera noticia de un acto delictivo y esta notitia criminis lo puede hacer cualquier persona sin interesar si es pariente (según el nuevo C.P.P.).  La denuncia puede darse en dos niveles:
a) Denuncia entendida como notitia criminis, que puede hacerla cualquier persona.
b)  Denuncia formulada ante el Ministerio Público y que debe contener ciertos presupuestos legales según el artículo 77º del C. De Procedimientos Penales:
·         Que el hecho denunciado constituya delito.
·         Que sea identificado el autor del hecho criminoso.
·         Que el hecho denunciado no haya prescrito.

TRAMITE Y ALTERNATIVA DEL FISCAL CUANDO RECIBE UNA DENUNCIA
1.      Si la denuncia reúne los requisitos contenidos en el artículo 77º del C. De Procedimientos Penales, además cierta verosimilitud y que exista elementos o pruebas, por lo menos indicios que hagan presumir al Fiscal del hecho delictivo para que haga su denuncia ante el Juez de Turno. La denuncia puede ser escrita o verbal.
2.      Puede remitir a la policía la investigación correspondiente (cuando no hay elementos probatorios).
3.      Puede archivar la denuncia, en este caso el afectado con esa resolución del fiscal puede interponer recurso de queja ante el Fiscal Superior. Recibido el expediente por el Fiscal Superior, si este aprueba la resolución del inferior entonces termina el incidente (archivamiento). Si el Superior desaprueba la resolución del inferior entonces le dice que éste cumpla con admitir la denuncia y tramitarla ante el Juez Penal. En la formulación de la denuncia es muy importante el papel que desempeña la policía y el alma de una instrucción viene ha ser el Atestado Policial.

EL ATESTADO POLICIAL
Es un documento técnico de investigación y que facciona la policía a mérito de una denuncia penal recibida directamente o a través del Fiscal Provincial. El atestado policial contiene todos los elementos que permitan concluir si el denunciado es el autor del hecho que se le incrimina o no. La investigación policial tiene por finalidad identificar, ubicar capturar, previo acopio de todos los elementos incriminatorios, ponerlos a disposición de la autoridad competente: el Fiscal, para que éste formule la denuncia ante el Juez Penal.

PARTES DEL ATESTADO POLICIAL
1.      Información inicial o liminar, realiza la investigación, identifica a la víctima, identifica al autor, lo ubica, captura y sigue el itir criminis.
2.      Labor de investigación, la policía se avoca después de identificado el hecho criminoso a los sospechosos o posibles autores, hacer acopio de elementos para identificar al autor; descubrir que ese sospechoso no es el autor, entonces se va descartando. Dentro de estos elementos están los indicios, las huellas, restos de comida, colilla, etc. Acopio de pruebas dactilares, referencias, testimonios, evidencias, etc.
3.      Examen y análisis de los hechos, el atestado es prueba cuando intervienen el abogado del imputado, Fiscal y el instructor con el imputado.
4.      Otras diligencias o diligencias especiales, como, análisis toxicológicos, peritaje balístico (para comprobar si el proyectil salió del arma del sospechoso), pericia dactiloscópica, prueba de ADN, análisis técnico – Financiero. La grafotecnia (criptografía).
5.      Antecedentes policiales, judiciales, penales.
6.      Conclusiones, la policía determina que tal persona es el autor o presunto responsable de un delito, en mérito de las pruebas obtenidas en la investigación. También puede concluir que esa persona no es responsable, entonces el atestado se convierte en parte policial y se pone en libertad al detenido o imputado. El atestado es prueba en un Proceso Penal, cuando ha sido faccionado con  intervención del Fiscal y el abogado del imputado.

EL ITIR CRIMINIS
Viene ha ser la recreación o reconstrucción del escenario del hecho delictuoso, así como de la conducta adoptada por el agente criminoso, inclusive desde las motivaciones que aparecen en su mente para cometer el delito hasta la culminación del delito.
Faccionado (elaborado) el atestado policial con la intervención del Fiscal, del abogado del denunciado, la policía, si es con detenido dentro de las 24 horas se hace el atestado y se remite al Fiscal y este en el mismo lapso formula la denuncia Penal ante le Juez Penal  y este a su vez determina la situación del detenido. Hay casos en que  son 15 días de detención por terrorismo y TID.
Cuando es sin detenido entonces se toma su tiempo el Fiscal, recibido el atestado policial formaliza la denuncia ante el Juez Penal de Turno y este va ha dar origen al inicio a la etapa de la investigación judicial o formal o etapa instructiva.

ALTERNATIVAS DEL JUEZ PENAL AL RECIBIR LA DENUNCIA DEL FISCAL

1.      Puede decir no ha lugar a la apertura penal (cuando la denuncia no tiene los elementos incriminatorios, o falta requisitos formales.
2.      El juez devuelve al Fiscal para que cumpla con enmendar la identificación del imputado y que se saque de la cárcel al inocente.
3.      El juez puede admitir la denuncia y dictar el auto apertorio de instrucción. Cuando el Juez declara no ha lugar de apertura penal entonces el Fiscal puede apelar ante la Sala Penal. Si este lo aprueba la resolución del Juez, entonces termina allí , y si no vuelve para que cumpla con la apertura penal.


1 comentario:

  1. Sr. Editor, producto de la ira que produce permanecer más de media hora en cola desde el semáforo de pueblo nuevo hasta el elevado, le comenté que se había colocado como capa de rodamiento en la calzada del elevado PAVICRET, esta mañana le solicité una muestra del material a uno de los trabajadores que estaba demoliendo la capa y me asombré aún mas cundo me percaté que el material colocado fue una mezcla de arena con resinas epoxídicas de aproximadamente un centímetro de espesor. Esto refuerza aún más lo dicho de en la falta de conocimiento técnico de las personas involucradas en la restauración de esa estructura; el material resultante de dicha mezcla, al margen de su dureza es sumamente frágil a las constantes vibraciones en que está sometida dicha estructura, la podríamos comparar a una lamina de vidrio de 1 cm. pegada sobre la calzada, amén de la poca adherencia de los neumáticos de los vehículos que transitan cuando la calzada está húmeda. Ahora cabe una pregunta ¿Quién paga alto costo de esos materiales epoxídicos completamente perdidos en ese absurdo trabajo? Sin duda nadie, o mejor dicho el pueblo.

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