Expediente Público.- Cuando se analiza el
proceder de ciertos empleados públicos los cuales ocupan cargos directivos en
la Institución, especialmente en el área de los Recursos Humanos, nos damos
cuenta del escaso conocimiento que tienen de las Leyes que rigen la materia lo
que se traduce en un fuerte gravamen a las Finanzas del ente administrado y su
inexorable perjuicio que le ocasiona a la colectividad.
Así lo dio a conocer el Abogado Francisco
Rodríguez Salazar, Asesor Legal de EP, quien se refirió a la nota aparecida en el diario “El Tiempo” de
fecha 15/12/2012, en el cual el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del
Municipio Sotillo, Alexis Terán, notifica al personal Administrativo
“contratado” del Ayuntamiento, que a partir del 1º DE Enero de 2013 “no se efectuarán renovaciones del
respectivo contrato ”, o lo que es lo mismo, “admite públicamente la
flagrante violación a la Constitución y a la Ley del Estatuto de la Función
Pública, permitiendo el ingreso de
muchos empleados en cargos administrativos de carrera por la vía del contrato”.
En ese orden de ideas, continua el profesional del derecho, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su artículo 146 establece “(…) El ingreso de los funcionarios
públicos a los cargos de carrera debe efectuarse mediante concurso público, los
ascensos deben estar sometidos a método científicos basados en el sistema de
méritos y los traslados, suspensiones y retiros, deben ser de conformidad con
el desempeño de los funcionarios (…)”.
En
ese mismo, los artículos 37,38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función
Pública establecen:
Artículo 37. Sólo podrá procederse por la vía
del contrato en aquellos casos en que se requiera personal altamente calificado
para realizar tareas específicas y por tiempo determinado.
Se prohibirá la contratación de
personal para realizar funciones correspondientes a los cargos previstos en la presente Ley.
Artículo 38. El régimen aplicable al personal
contratado será aquél previsto en el respectivo
contrato y en la legislación laboral.
Artículo 39. En ningún caso el contrato podrá
constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública.
Resulta evidente de la
normativa transcrita, la prohibición expresa
del ingreso a la Administración Pública de empleados o funcionarios en
cargos administrativos por la vía del contrato, sin embargo y en vista de que
se ha convertido en una práctica común, el ingreso de funcionarios por esa vía,
se les cataloga como Funcionarios de Hecho mas no de Derecho, tal como lo
expresó el Magistrado de La Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en
su Ponencia en la decisión del
Expediente No: 00-24027 en el cual expuso lo siguiente:
“Ello así,
siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé el
ingreso a la Administración Pública mediante la realización de un concurso
público, pormenorizadamente desarrollado en la Ley del Estatuto de la Función
Pública, no pueden los órganos administrativos ni jurisdiccionales otorgar, a
aquellos funcionarios que sean designados o presten sus servicios de manera
irregular, bien como funcionarios de hecho o contratados, la cualidad o el
“status” de funcionarios de carrera, tal y como ha venido sosteniendo a lo
largo de estos años la doctrina y la jurisprudencia venezolana.
De la interpretación del
extracto de la Sentencia trascrita, es causa
de honda preocupación para el colectivo, las declaraciones del Director
de Personal de la Alcaldía del Municipio
Sotillo, visto el exagerado número de trabajadores, tanto contratados para
cargos administrativos (contratos que se
han venido renovando 3, 4 y más veces) y trabajadores “eventuales” (muchos
hasta con cuatro o cinco años en esa condición), por las implicaciones que
puedan tener ese despido masivo, por otro lado a todos ellos les corresponde su
liquidación de Beneficios Sociales en iguales condiciones que los funcionarios
activos de carrera, incluido los beneficios obtenidos a través de Convenciones
Colectivas aún con el primer contrato.
Por otra parte, si bien esos
“contratados” no tienen la estabilidad como los Funcionarios de Derecho, tienen
la estabilidad absoluta que le otorga la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras,
vale decir, solo se podrán despido (La no renovación del contrato en esas
circunstancias, implica despido) a través de un procedimiento de estabilidad
por ante la Instancia Administrativa, o sea la Inspectoría del Trabajo.
Otro punto que no deja de preocupar, según el abogado Rodríguez Salazar, es una Interrogante: ¿Se
habrán previsto en el Presupuesto del año 2012 los recursos necesarios para
afrontar todas esas Liquidaciones de acuerdo a la Ley o por el contrario, se
gravará de una vez el presupuesto del
año 2013, habida cuenta que con esas declaraciones y ese proceder vendrán una
lluvia de demandas por ante los Tribunales Competentes que con plena seguridad
serán declaradas con lugar.
Abg. Francisco
Rodríguez Salazar
Escritorio Jurídico
Laboral
Impre:
2368
QUE VA A SABE BURRO E CHICLE E BOMBA EL LO QUE ES JEFE DEL SINDICATO Y REPARTE EL BIYUYO CON EL QUE TE COUENTO
ResponderEliminarES CIIERTO EN LA ALCALDIA DE CARACAS RENGANCHARON MAS DE 1500 TRABAJADORES Y LE PAGARON COMPLETICO
ResponderEliminarCON ESA PERSONALIDAD Y POSE SE OBSERVA QUE TIENE BIEN LLENA LA BARRIGA Y LOS BOLSILLOS A COSTILLA DE NOSOTROS LOS PENDEJOS QUE NOS VIVE METIENDO CUENTOS PARA EXPLOTARNOS SIN MISERICORDIA
ResponderEliminarCUAL ES LA DIRECCION DE ESE AVOGADO
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