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viernes, 15 de febrero de 2013

Alcalde Fuentes estima reabsorber a más de 50% de contratados (siempre y cuando voten por él en las internas del PSUV)

Esmen, María José y Guzman serán los encargados de la "revisión"
El alcalde Stalin Fuentes corroboró ayer que a finales de febrero estará listo el informe que contendrá la información de los que realmente son necesarios. 
El Tiempo.- “Un poco más de 50% de los contratados” cesanteados serán reabsorbidos por la Alcaldía del municipio Sotillo, informó este jueves el mandatario local Stalin Fuentes.    
Ello significa que de 300 empleados, también llamados eventuales, cuyo convenio venció hace  un mes y 15 días,  sólo un poco más de 150 podrían ser reenganchados por la administración porteña,  a partir del mes de marzo.    
El 7/12/2012, el exdirector de Recursos Humanos del ayuntamiento, Alexis Terán, publicó  una circular en la que anunció que desde el  1° de enero de 2013 “no se efectuaría la renovación de contratos del personal administrativo hasta nueva orden expresa”.    
A raíz de esa decisión  tomada por el jefe local, los ciudadanos permanecen sin trabajo aun cuando muchos tienen hasta ocho años bajo la figura  de contratados.      
El director general de la Alcaldía de Sotillo, Roger López, informó el miércoles que ya se inició un análisis caso por caso,  con el propósito de determinar quiénes  reingresarán en 2013 a la nómina.    
El alcalde Stalin Fuentes corroboró ayer que a finales de febrero estará listo el informe que contendrá la información de los que  realmente son necesarios. Posteriormente  comenzaría el proceso de reabsorción del personal.
López recordó que el ayuntamiento porteño invierte 80% de su presupuesto mensual en el  pago de nómina, por lo que la intención es reducir costos  para garantizar la operatividad  administrativa de la institución y la ejecución de obras.
Stalin Fuentes  comentó que cuando asumió el gobierno en 2009  la lista de contratados era superior a las 600 personas. Al año siguiente se redujo a 450 y en 2011   a un poco más de 300.
Stalin "oculto" en su residencia del Portuario.
En la misiva enviada por el exdirector de Recursos Humanos,  de igual modo se aclaró a las direcciones y entes paramunicipales que no habrá incorporaciones sin expresa autorización escrita de su oficina. En caso contrario, “no se reconocerá ni efectuará pago alguno sin el debido visto bueno de su despacho”.
Posición
Sobre el tema, el secretario de organización del Sindicato de Obreros de la Alcaldía de Sotillo, Antonio Sifontes, reafirmó la propuesta de instalar mesas de trabajo, en las que participen las autoridades y los empleados con la finalidad de establecer cuáles serán los mecanismos para decidir quiénes ingresarán de nuevo a la administración local.
También deberían acordar la cancelación de las prestaciones sociales a aquellos que no resulten favorecidos, pues recordó que muchos de ellos (no dijo cuántos) tienen cinco, seis, siete y hasta ocho años en ejercicio bajo la figura de personal contratado.
De acuerdo con Sifontes, son 420 las personas que están en esta situación y no 300 como dice el alcalde Fuentes.
El gremialista admitió que para la alcaldía ha sido muy difícil  mantener la institución desde el punto de vista administrativo, tomando en consideración la gran cantidad de ciudadanos que han ingresado al ayuntamiento.

jueves, 20 de diciembre de 2012

Denuncian violación de Ley de estatuto de la Función Pública en el caso de los contratados cesanteados en Sotillo.


Expediente Público.- Cuando se analiza el proceder de ciertos empleados públicos los cuales ocupan cargos directivos en la Institución, especialmente en el área de los Recursos Humanos, nos damos cuenta del escaso conocimiento que tienen de las Leyes que rigen la materia lo que se traduce en un fuerte gravamen a las Finanzas del ente administrado y su inexorable perjuicio que le ocasiona a la colectividad.
Así lo dio a conocer el Abogado Francisco Rodríguez Salazar, Asesor Legal de EP, quien se refirió a la nota aparecida en el diario “El Tiempo” de fecha 15/12/2012, en el cual el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sotillo, Alexis Terán, notifica al personal Administrativo “contratado” del Ayuntamiento, que a partir del 1º DE Enero de 2013 “no se efectuarán renovaciones del respectivo contrato ”, o lo que es lo mismo, “admite públicamente la flagrante violación a la Constitución y a la Ley del Estatuto de la Función Pública, permitiendo  el ingreso de muchos empleados en cargos administrativos de carrera por la vía del contrato”.

En ese orden de ideas, continua el profesional del derecho, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 146 establece “(…)  El ingreso de los funcionarios públicos a los cargos de carrera debe efectuarse mediante concurso público, los ascensos deben estar sometidos a método científicos basados en el sistema de méritos y los traslados, suspensiones y retiros, deben ser de conformidad con el desempeño de los funcionarios (…)”.
En ese mismo, los artículos 37,38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establecen:
Artículo 37. Sólo podrá procederse por la vía del contrato en aquellos casos en que se requiera personal altamente calificado para realizar tareas específicas y por tiempo determinado.
Se prohibirá la contratación de personal para realizar funciones correspondientes  a los cargos previstos en la presente Ley.
Artículo 38. El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el  respectivo contrato y en la legislación laboral.
Artículo 39. En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública.
Resulta evidente  de la normativa transcrita, la prohibición expresa  del ingreso a la Administración Pública de empleados o funcionarios en cargos administrativos por la  vía  del contrato, sin embargo y en vista de que se ha convertido en una práctica común, el ingreso de funcionarios por esa vía, se les cataloga como Funcionarios de Hecho mas no de Derecho, tal como lo expresó el Magistrado de La Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en su Ponencia en la decisión del  Expediente No: 00-24027 en el cual expuso lo siguiente:

“Ello así, siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé el ingreso a la Administración Pública mediante la realización de un concurso público, pormenorizadamente desarrollado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, no pueden los órganos administrativos ni jurisdiccionales otorgar, a aquellos funcionarios que sean designados o presten sus servicios de manera irregular, bien como funcionarios de hecho o contratados, la cualidad o el “status” de funcionarios de carrera, tal y como ha venido sosteniendo a lo largo de estos años la doctrina y la jurisprudencia venezolana.