miércoles, 12 de diciembre de 2012

Utopías de Borrego: El "affaire" del elevado porteño y Los bonos y el Presidente


José Ángel Borrego.- Si alguien debe ser imputado por el affaire del elevado de Puerto La Cruz es el alcalde Stalin Fuentes. Eso solo ocurriría, no porque la obra haya sido ejecutada con anomalías, sino por no haberla licitado pese a que supera con creces el mínimo requerido para la consulta abierta (o al menos privada con varias empresas que demuestren su calificación, avales y capacidad financiera) y excede el máximo de la potestad administrativa del alcalde. Esa flagrante violación, debidamente documentada y soportada, puede ser presentada al Ministerio Público por cualquier ciudadano. De lo contrario la Fiscalía no tiene velas en ese entierro porque no puede afirmar que hubo violación, dada la presunción de bona fide y por tanto es injustificado el reclamo a la Fiscal Superior Katiuska Bolívar. Ese organismo no actúa sobre suspicacias que no hayan sido documentadas expresamente. En cuanto a la mala calidad de la obra tampoco es un delito hasta que se demuestre que contiene un perjuicio para el Estado. No sabemos si el contratista, poco ducho como lo evidencia su pésimo trabajo, asumirá con su propio peculio el resarcimiento del daño que se pudo haber ocasionado. Si esto es así, que puede serlo al presumirse tan elevado beneficio contable, no existe daño al Patrimonio Público y por ende tampoco hay delito que imputar en la mala calidad del trabajo, aunque sí lo habría por el perceptible sobre-precio que también debe ser cuantificado y presentado a la Fiscalía, no como acusación, sino para que sea investigado. En todo caso (lo que podría ser un delito menor o una falta grave) es factible una sanción al empresario por acometer un proyecto que escapa a su experticia, lograda la buena-pro fraudulentamente mediante presuntos recaudos írritos o por tráfico de influencias. Y recaerían correctivos al alcalde por no investigar a quien contrata, o por supuesta complicidad con intención de dolo.
LOS BONOS Y EL PRESIDENTE
César Miguel observaba como un hecho curioso que los bonos soberanos de la  Deuda Pública venezolana mantuvieran tan estrecha relación con la salud del Presidente. En los últimos tiempos cada vez que Chávez ha necesitado ser tratado de urgencia en La Habana, los bonos adquieren mayor valor y al retornar al país sonriente y como si nada, los bonos pierden fuerza en los mercados bursátiles. O mejor, en todos los mercados financieros. Indagando César Miguel con el economista Pedro Palma nos transfirió un poco de la casi obvia respuesta que el Dr. Palma eludió confesar y es que los mercados, que no son otra cosa que gestiones de dinero, que no tienen nada que ver con algo diferente al flujo de dinero y que justifican su presencia única y exclusivamente por el dinero, determinan que mientras Chávez esté gobernando los papeles venezolanos pierden fortaleza debido a la impredicibilidad de las acciones del jefe del Estado en materia de deudas. Así como puede pagar puntualmente, y hasta adquirirlos por adelantado, los bonos avalados por el BCV como se ha hecho hasta ahora, podría asumir similar conducta a la que estila con expropiados y afines que suman 27 demandas ante el CIADI sin horizonte de arreglo alguno. De manera que cuando presumen como inexorable el pronto fallecimiento del Presidente los papeles adquieren más valor y se hacen atractivos para los mismos mercados que, con Chávez vivito y coleando, se de(s)precian.



5 comentarios:

  1. BUENOS DIAS, LA MODALIDAD DE CONTRATACION DE ESA OBRA ESTA VICIADA YA QUE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS, DICTA QUE POR EL NIVEL DE DICHA OBRA SE MANEJARIA POR UN CONCURSO CERRADO QUE SON DE 20.000 A 50.000 UNIDADES TRIBUTARIAS, EQUIVALENTES A 1.800.000 A 4.500.000 BS, Y ENTIENDO QUE POR ESTE MEDIO LA OBRA TIENE UN MONTO TOTAL DE 5.000.000 BS, DEBIENDO INVITAR A DICHO CONCURSO UN MINIMO DE 5 COOPERATIVAS O EMPRESAS. AHORA BIEN LA COOPERATIVA QUE REALIZA ESTA OBRA ES APARENTEMENTE DEL ESPOSO DE LA ADMINISTARDORA DE LA ALCALDIA YURI RUIZ, ENTONCE EXHORTAMOS AL MINISTERIO PUBLICO QUE TOME CARTAS EN EL ASUNTO O EL MISMO SEBIN INTERVENGA PARA ACLARAR ESTOS CASOS DE CORRUPCIÓN. ATTE EL CONTRATADOR

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  2. “En Venezuela ya no hay razones para no robar”…… Palabras del difunto Gonzalo Barrios, que vienen a colación de la lectura del artículo de su artículo referido al famoso “Elevado Gate”. Si la Fiscal del Ministerio Público no puede actuar por “noticia criminis”, Si la Contraloría Municipal (que evidentemente no existe) se excusa porqué le fue quitado el “Control Previo”. Si la Contraloría del Estado no le compete actuar por ser el Poder Público Municipal Autónomo. Si la Contraloría General de la República no actúa o delega la investigación a la Contraloría Municipal “Inexistente”. Si les imposible (ni pendejos que fueran los funcionarios involucrados para entregarlos) a un cristiano conseguir en las Instituciones los recaudos necesarios para hacer una “denuncia formal”, o sea una “Contraloría Social”, ENTONCES HAY QUE DARLE CREDITO A LAS PALABRAS DE GONZALO BARRIOS.

    Sin embargo, muy respetuosamente difiero de lo señalado por el Sr. Borrego en su escrito por las razones siguientes:

    En el derecho procesal penal, “notititia criminis” (que, en latín, traduce literalmente “noticia de un crimen”) es la información pública que se tiene o se comunica de un crimen o delito, lo que obliga al ministerio público, en Venezuela, ante tal “notitia”, a abrir de oficio una averiguación penal que permita establecer si se cometió un delito, si es posible individualizar alguna responsabilidad en una persona, y si –por ello- procede el ejercicio de la acción penal contra esa persona o personas, presunta responsable del delito. (envío el escrito en 2 partes)

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  3. Son públicas y notorias las violaciones a la Ley de Contrataciones Públicas a saber:
    Artículo 55
    Procedencia del Concurso Abierto
    Debe procederse por Concurso Abierto o Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente:

    1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.).

    2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a cincuenta mil unidades tributarias (50.000 UT.).

    Los mismos involucrados declararon que la “Alcaldía esta invirtiendo más de 5.000.000, 00 de bolívares fuertes para esa “obra” con recursos del Fondo de Compensación Indergubernabenl” o sea, la obra sobrepasa tres veces el monto mínimo de lo establecido para otorgarla bajo otra modalidad. ¿se vola o no se viola la Ley?
    Por otra parte, la misma Ley en cuanto a la Contraloría Social establece:

    De la Contraloría Social
    Deberes en el ejercicio de la Contraloría Social
    Artículo 44. Sin perjuicio de lo establecido en la ley que rige las funciones de la contraloría social, las personas que de manera individual o colectiva ejerzan el Control Social tendrán los siguientes deberes en materia contra la corrupción:
    …………
    2. Efectuar la vigilancia, evaluación, seguimiento y control de las obras, servicios, programas sociales e inversiones ejecutados con recursos públicos.
    3. Vigilar que las contrataciones para obras o servicios se realicen atendiendo lo establecido en la Ley que rige la materia.
    4. Informar o denunciar ante el órgano competente local, regional o nacional, las actuaciones, hechos u omisiones de las funcionarias o funcionarios públicos

    También se violaron “todos los artículos del reglamento de la misma Ley en cuanto a la selección de la empresa, “es público y notorio la impericia, la falta de criterio técnico y el completo desconocimiento del arte”, de quien dirige las obras. También, supuestamente, “El contratista” es Presidente de una Empresa Paramunicipal y como tapa que cierra el frasco, es el Esposo de Directora de Administración del Ente Contratante, situación EXPRESAMENTE PROHIBIDA POR LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA Y EL SISTEMA DE CONTROL FISCAL.
    La Ley Orgánica Contra la Corrupción e clara y terminante, su artículo 86 establece:
    Evasión de controles
    Artículo 86. La funcionaria o funcionario público que, alegando ilegalmente razones de emergencia, fraccionando contrataciones o por cualquier otro medio, evada la aplicación de los procedimientos de contratación pública u otros controles o restricciones que establece la ley para efectuar determinada contratación, será penada o penado con prisión de tres (3) años a seis (6) años. Con igual pena, serán sancionadas o sancionados las funcionarias o funcionarios que otorguen las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones.

    Asi mismo su artículo 107 establece:
    Artículo 107. Serán penadas o penados con prisión de cuatro (4) años a ocho (8) años las funcionarias o funcionarios públicos que:

    1. Ordenen pagos por obras o servicios no realizados.
    2. Certifiquen terminaciones de obras o prestación de servicios inexistentes o inconclusos.

    Serán penadas o penados con prisión de un (1) año a cuatro (4) años las funcionarias o funcionarios públicos que:

    1. Ordenen pagos por obras o servicios defectuosamente ejecutados, que no cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato u orden de servicio.
    2. Certifiquen terminaciones de obras o prestación de servicios de calidades o cantidades inferiores a las establecidas en el contrato u orden de servicio, sin dejar constancia de estos hechos.(envío otra parte)

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  4. Si por todo lo antes señalado la Fiscal Superior Katiuika Bolívar lo considera una “suspicacia”, por consiguiente “no hay méritos para ordenar a sus organismos auxiliares una exhaustiva investigación”, sencillamente le daremos todo el crédito a las palabras del Difunto.
    Finalizo disculpándome con el Sr. José Ángel Borrego por replicar en forma anónima, no puedo hacerlo de otra forma debido a que podría perder más de 20 años de labores en la Función Pública, aunque “por ahora” me tienen “jugando banca”

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  5. COOO.....O SI EL NEGRITO LEYO ESTO DEBE STAR BIEN CAGA....OOOOOO

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