José Ángel Borrego.- Si alguien debe ser imputado por el
affaire del elevado de Puerto La
Cruz es el alcalde Stalin Fuentes. Eso solo ocurriría, no
porque la obra haya sido ejecutada con anomalías, sino por no haberla licitado
pese a que supera con creces el mínimo requerido para la consulta abierta (o al
menos privada con varias empresas que demuestren su calificación, avales y
capacidad financiera) y excede el máximo de la potestad administrativa del
alcalde. Esa flagrante violación, debidamente documentada y soportada, puede
ser presentada al Ministerio Público por cualquier ciudadano. De lo contrario la Fiscalía no tiene velas
en ese entierro porque no puede afirmar que hubo violación, dada la presunción
de bona fide y por tanto es
injustificado el reclamo a la Fiscal
Superior Katiuska Bolívar. Ese organismo no actúa sobre
suspicacias que no hayan sido documentadas expresamente. En cuanto a la mala
calidad de la obra tampoco es un delito hasta que se demuestre que contiene un
perjuicio para el Estado. No sabemos si el contratista, poco ducho como lo
evidencia su pésimo trabajo, asumirá con su propio peculio el resarcimiento del
daño que se pudo haber ocasionado. Si esto es así, que puede serlo al presumirse
tan elevado beneficio contable, no existe daño al Patrimonio Público y por ende
tampoco hay delito que imputar en la mala calidad del trabajo, aunque sí lo
habría por el perceptible sobre-precio que también debe ser cuantificado y
presentado a la Fiscalía,
no como acusación, sino para que sea investigado. En todo caso (lo que podría
ser un delito menor o una falta grave) es factible una sanción al empresario
por acometer un proyecto que escapa a su experticia, lograda la buena-pro
fraudulentamente mediante presuntos recaudos írritos o por tráfico de
influencias. Y recaerían correctivos al alcalde por no investigar a quien
contrata, o por supuesta complicidad con intención de dolo.