AVN.-La Ley Orgánica del Trabajo, las
Trabajadoras y los Trabajadores (Lottt) lo establece claramente: a un
año de su promulgación, debe entrar en vigencia la jornada de trabajo de
máximo cuarenta horas semanales y dos días libres consecutivos a la
semana.
Así lo señala la tercera disposición
transitoria de la normativa publicada en la Gaceta Oficial el 7 de mayo
de 2012. Quiere decir que faltan poco más de tres meses para que esta
reducción de la jornada laboral sea aplicada, lo que exige, además, una
reorganización de horarios laborales en algunas empresas, con el
concurso de los trabajadores.
“Durante este lapso (el año
transcurrido), las entidades de trabajo organizarán sus horarios con
participación de los trabajadores y las trabajadoras, y consignarán los
horarios de trabajo en las Inspectorías del Trabajo de su jurisdicción”,
puntualiza la disposición.
Además, advierte que el salario no podrá
ser disminuido como consecuencia de la reducción de la jornada de
trabajo establecida en la Ley.
Por lo general, las oficinas y
conserjerías trabajan ya con jornadas de cuarenta horas semanales, a
razón de ocho horas diarias de lunes a viernes, y hay comercios que
cuentan con dos turnos bajo estas mismas características.Sin embargo,
algunas actividades productivas deberán reajustar los horarios de su
personal, como en el sector salud, la manufactura, peluquerías,
ferreterías, etc., que actualmente laboran los sábados, a fin de
garantizar los dos días de descanso continuos durante cada semana de
labor.
En el mismo sentido se pronunció el
diputado de la Asamblea Nacional (AN) Oswaldo Vera, también integrante
del Consejo. En declaraciones al diario Últimas Noticias, el
parlamentario recalcó que la ley es clara al indicar que se otorga una vacatio legis de un año para el ajuste.
“En ese tiempo, desde mayo de 2012 hasta
mayo de este año, las empresas deberán evaluar sus necesidades de
acuerdo con su propia dinámica, como por ejemplo: si una empresa de
producción continua necesita aumentar turno, hacer nuevas contrataciones
u otros cambios”, precisó al rotativo.
Explicó también que los dos días de
descanso implican que si un trabajador labora toda la semana, incluyendo
sábado y domingo, la empresa está obligada a darle sus días libres
consecutivos: lunes y martes, jueves y viernes o los que acuerde con el
empleado.
Los vigilantes y demás trabajos por turnos
El artículo 175 de la LOTTT plantea
ciertos casos especiales de trabajadores que no estarán sometidos a los
límites de la jornada diaria o semanal (diurna: máximo ocho diarias y
cuarenta semanales; la nocturna: siete horas diarias y 35 semanales;
mixta: siete horas y media diarias y 37 horas y media semanales).
Se trata de los trabajadores de
dirección; los de inspección y vigilancia, cuando su labor no requiere
un esfuerzo continuo; los que tienen largos períodos de inacción pero
deben permanecer en su puesto para responder a llamadas eventuales y
aquellos que gozan de convenciones colectivas.
Sin embargo, en todos estos casos, la
jornada no podrá excederse de once horas diarias ni de un promedio de
cuarenta horas por semana durante un período de ocho semanas. De igual
manera, el disfrute de los dos días de descanso continuos y remunerados
es obligatorio.
En ese sentido, Torrealba expresó que
las empresas de vigilancia privada deben comenzar a realizar sus
ejercicios para adecuar sus horarios a fin de que sus trabajadores
tengan jornadas de máximo cuarenta horas semanales.
La
LOTT también indica que los trabajos continuos que se efectúan por
turnos pueden exceder los límites diarios y semanales, siempre que el
total de horas trabajadas durante ocho semanas no exceda en promedio las
42 horas semanales.
Para estos, las semanas que contemplen
seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de
disfrute de vacaciones.
Otros casos puntuales son los
trabajadores de transporte terrestre y aéreo. La ley establece que su
jornada se establecerá preferentemente en convención colectiva o por
resoluciones conjuntas de los ministerios para el Trabajo y Transporte
Terrestre y Ácuático y Aéreo, según corresponda.
Del reglamento
Torrealba recordó que es el Ejecutivo
Nacional el que tiene la competencia reglamentaria y que el Consejo, sin
embargo, tiene las orientaciones claras del Presidente sobre esta
materia, por lo que estará vinculado con los procesos de consultas que
se abrirán para la elaboración de un reglamento que permita la correcta
instrumentación de la nueva Ley.
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