Desde
hace tiempo por razones de enfermedad y de edad, deje el ejercicio profesional
como abogado, sin embargo, tuve que asistir a una amiga en un tribunal a
estampar una diligencia, allí, me exigieron que mostrara EL CARNET DEL INPREABOGADO como identificación que demostrara o
acreditara mi condición o carácter de abogado. Como hace tiempo que extravíe mis
documentos personales, entre ellos tal “carnet”, y por no considerarlo necesario, no renové tal
credencial. Al respecto le informé a quien me lo exigía que no lo tenia, pero
que como abogado perteneciente a una corporación que agremia a los
profesionales del derecho, al igual que todos los colegiados en las distintas
profesiones existentes en país, la identificación de los miembros colegiados debería
ser por la credencial que para tal fin expide el respectivo colegio, en el caso
de los abogados, pues, la identificación como tales tenia que ser con la CREDENCIAL que al efecto expide cada
uno de los Colegio de Abogados de cualesquiera de los estados de la Republica,
como entes que por ley tienen tal atribución, como claramente lo especifica el
Ordinal 9º. del articulo 41 de la Ley de Abogados, y no con la tarjeta de afiliación al sistema
de previsión social que expide el Inpreabogado.
Le explique también, que el Instituto de
Previsión Social del Abogado, como su nombre lo indica, es una institución
exclusiva de seguridad social cuyo objeto esta claramente definido en el
articulo 75 y siguientes de la antes citada ley.
El caso es que después, de tantas
explicaciones, parece que la persona que
me exigía tal requisito se fastidió y como una concesión de gracia permitió que me identificara con el Carnet expedido por el Colegio de Abogados de
Caracas, antes del Distrito Federal. Quiero poner de presente para evitar
dudas, que en la diligencia a estampar indique tanto el Nro. de Inpreabogado
como el del Colegio.
Todo lo anterior lo traigo a colación,
porque para quienes están y estuvimos en el ejercicio de la profesión, tanto en
los escritos por ante los tribunales como en las actuaciones personales ante
los mismos y en alguno que otro organismos públicos, nos exigen, como instrumento para que se nos
identifique como profesionales del derecho, el mal llamado “Carnet”, que expide el IPSA, para identificar a los miembros que
están inscritos en el mismo.
No es mi intención el de hacer una exégesis
de la Ley de Abogados y de su reglamento, esto lo hago como una DENUNCIA porque personalmente afecta mis intereses, y
porque en general, y lo que es mas importante, que los órganos de
administración de justicia, incluyendo
nuestro máximo tribunal, no solo admiten esta anomalía y anacronismo,
reminiscencia del extinto “Montepio de
Abogados”, sino que lo exigen como requisito formal o legal.
Los
Colegios de Abogados en Venezuela son corporaciones de derecho público, entidades con personalidad jurídica y
patrimonio propia, reconocidos por el Estado por lo que goza de reconocimiento
publico, con fines y objetivos propios
claramente definidos en la Ley, tal cual lo establece el articulo 33 que
los regula, e integrados por la colegiación obligatoria de quienes hayan
obtenido el titulo de abogado y que aspiren a ejercer como tales esa profesión
u oficio.
Por el contrario, el Instituto de Previsión
Social del Abogado, es una entidad que tiene EXCLUSIVAMENTE como fin, objetivo propósito o desiderátum, lo
referente a la PREVISION SOCIAL de
sus agremiados conforme a lo estipulado en el artículo 75 y siguientes de la
Ley de Abogados. La previsión social, es
entendida como un sistema que subsiste con los aportes, contemplados en la ley.
De todo lo anterior se deduce, colige e infiere, que a los Colegios de
Abogados le compete todo lo referente al ejercicio del derecho como actividad
profesional, incluyendo LA EXPEDICIÓN DE
LA CREDENCIAL que no solo identifica al que lo detenta, como miembro o
agremiado del colegio, sino lo que es mas importante, que certifica, atestigua,
afirma, acota, y rubrica, que el portador del mismo es abogado y en
consecuencia, persona autorizada para el ejercicio profesional del derecho
conforme a las disposiciones legales que regulan la materia.
Por otra parte, para que el respectivo
Colegio de Abogados expida la credencial
como miembro del mismo, es obligatoria la inscripción previa en el
Inpreabogado, por lo que el abogado efectivamente inscrito en un Colegio, queda
facultado para ejercer como tal, la profesión del derecho, tal cual lo
estatuido en el artículo 10 de la supra citada ley.
Por lo anteriormente expuesto, con la
debidas consideraciones, PIDO a los
Presidentes de los Colegios de Abogados que
INFORMEN o NOTIFIQUEN a los
órganos de administración de justicia, a los organismos públicos y a la
colectividad en general, que el documento idóneo, legal y formal que acredita a
los abogados como tales, y en consecuencia, para la actividad y ejercicio
profesional, es conforme a lo
establecido en el Ordinal 9º. De la Ley de Abogados, la CREDENCIAL expedida por aquellos, y de manera alguna la tarjeta de afiliación al sistema de previsión social que expide el
Inpreabogado.-
EL HÁBITO ES COMO UN CABLE; NOS VAMOS
ENREDANDO EN ÉL CADA DÍA HASTA QUE NO NOS PODEMOS DESATAR
(Horace
Mann (1796-1859) Educador estadounidense)
ATENTAMENTE
AMABLE ANTONIO VILORIA
Ced.
Id. V-2.070.178
Colegio
de Abogados de Caracas Nro.5.687
Inpreabogado
Nro. 9.209
Email:
amablito2002@yahoo.com
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