Desde
hace tiempo por razones de enfermedad y de edad, deje el ejercicio profesional
como abogado, sin embargo, tuve que asistir a una amiga en un tribunal a
estampar una diligencia, allí, me exigieron que mostrara EL CARNET DEL INPREABOGADO como identificación que demostrara o
acreditara mi condición o carácter de abogado. Como hace tiempo que extravíe mis
documentos personales, entre ellos tal “carnet”, y por no considerarlo necesario, no renové tal
credencial. Al respecto le informé a quien me lo exigía que no lo tenia, pero
que como abogado perteneciente a una corporación que agremia a los
profesionales del derecho, al igual que todos los colegiados en las distintas
profesiones existentes en país, la identificación de los miembros colegiados debería
ser por la credencial que para tal fin expide el respectivo colegio, en el caso
de los abogados, pues, la identificación como tales tenia que ser con la CREDENCIAL que al efecto expide cada
uno de los Colegio de Abogados de cualesquiera de los estados de la Republica,
como entes que por ley tienen tal atribución, como claramente lo especifica el
Ordinal 9º. del articulo 41 de la Ley de Abogados, y no con la tarjeta de afiliación al sistema
de previsión social que expide el Inpreabogado.