La Sala Constitucional, en
ponencia conjunta, interpretó el sentido y alcance del artículo 191 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que se refiere a
la aceptación de una actividad de representación (sea permanente o alterna),
indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional por parte
de un Diputado o Diputada a la Asamblea Nacional que está desempeñando su cargo
durante la vigencia del período para el cual fue electo, y su incompatibilidad
con dicha función legislativa, ello en función de la pérdida de la investidura
de la diputada María Corina Machado.
El fallo se sustenta en lo
previsto en los artículos 191 y 197 del Texto Fundamental, los cuales señalan
que los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o
ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades
docentes, académicas, accidentales o asistenciales, así como dispone que los
mismos están obligados y obligadas a cumplir sus labores a dedicación
exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo. Por igual la Sala señaló
la efectiva aplicación del artículo 149, dispositivo que establece que los
funcionarios públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de
gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional.
Así, luego de un minucioso
análisis, precisó el Máximo Juzgado que la aplicación de la consecuencia
jurídica prevista en el referido artículo 191, opera de pleno derecho, ante la
aceptación de una representación alterna de un país, indistintamente a su
tiempo de duración, ante un órgano internacional por parte de la ciudadana
María Corina Machado, quien estaba desempeñando su cargo de diputada a la
Asamblea Nacional, lo cual constituye una actividad incompatible durante la
vigencia de su función legislativa en el período para el cual fue electa, pues
esa función diplomática no solo va en desmedro de la función legislativa para
la cual fue previamente electo o electa, sino en franca contradicción con los
deberes como venezolana (artículo 130 constitucional) y como Diputada a la
Asamblea Nacional (artículo 201 eiusdem).
Determina la sentencia que las
incompatibilidades para los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional,
tienen como finalidad evitar actuaciones contrarias a la ética y a los
principios de soberanía, independencia, autodeterminación, responsabilidad
social, paz internacional, justicia, entre otros, por ser éstos, base
fundamental del Estado venezolano.
Tal pronunciamiento tuvo lugar
con ocasión de una demanda de protección de intereses colectivos contra el
Presidente de la Asamblea Nacional diputado Diosdado Cabello por la supuesta
vía de hecho contra la ciudadana María Corina Machado, intentada por los
ciudadanos José Alberto Zambrano García y David Ascensión, en su carácter de
concejales del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, en cuyo
marco, a pesar de la falta de legitimidad que produjo la inadmisibilidad de la
demanda en los términos en que fue intentada, tuvo lugar la interpretación de
esta Sala, dada la transcendencia nacional del asunto planteado.
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