La Sala Constitucional, en
ponencia conjunta, interpretó el sentido y alcance del artículo 191 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que se refiere a
la aceptación de una actividad de representación (sea permanente o alterna),
indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional por parte
de un Diputado o Diputada a la Asamblea Nacional que está desempeñando su cargo
durante la vigencia del período para el cual fue electo, y su incompatibilidad
con dicha función legislativa, ello en función de la pérdida de la investidura
de la diputada María Corina Machado.