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martes, 27 de marzo de 2012

EL CHANCHULLO DE LOS KIOSCOS PÚBLICOS DE SOTILLO Y LA GRAN PARADA

Especial/ En un seguimiento de más de tres meses que ha venido adelantando el equipo de Expediente Público en relación al ALQUILER DE BIENES MUNICIPALES que vienen realizando algunos funcionarios de la alcaldía porteña,  hoy realizamos la primera entrega al respecto en la cual, luego de sustanciar suficientemente el caso, hemos decidido alertar a las autoridades porteñas de esta práctica que suponemos es realizada a espaldas de ellos.


PRIMER CASO: ALQUILER Y TRAPAZO DE KIOSCOS DE LA ALCALDÍA:
El primer caso que alertó al equipo de Expediente Público fueron los chanchullos observados con la asignación de algunos kioscos metalicos, específicamente los ubicados frente al antiguo CADA del centro comercial Regina, donde abiertamente varios de estos kioscos mantienen publicidad de TRASPAZO y hasta venta, siendo kioscos que inicialmente se asignaron atraves de Seguridad Ciudadana, con su anterior titular, Glen Chaguan, Veamos:

Kiosco perteneciente a la Alcaldía de Sotillo, se mantiene cerrado, frente al centro comercial Regina


Vista frontal del mismo kiosco, notese el cartel.


Aproximación fotográfica del letrero colocado en el kiosco del municipio
Seguidamente acudimos al listado de militantes del PSUV, para descartar que algún buen camarada esté involucrado en esto (ALT CONTROL B + CELULAR)

Para nuestra sorpresa el listado arrojó el nombre de una camarada como presunta involucrada en el alquiler de este bien del municipio, su nombre es, según el listado del PSUV: DASKELVY ROJAS GU, C.I.: V-13.689.508, perteneciente al Batallón Revolucionario numero 483 de Chuparin. 

Seguidamente verificamos la identidad de la presunta indiciada en este hecho de corrupción administrativa por el listado de Maisanta, arrojando la siguiente información:


Luego, en una simple búsqueda a través de FACEBOOK, nuestros agentes X-9 encubiertos se hacen pasar por amigos, solicitan sea agregado al facebook de la sospechosa y una vez aceptados, tenemos su identidad gráfica:

DASKELVY ROJAS GU, C.I.: V-13.689.508
¿Qué establece nuestro marco jurídico al respecto de disponer para el provecho propio de bienes públicos? 


Capítulo II
Otros delitos contra el patrimonio público
Artículo 52.

Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público.

Además, el  Artículo 45 reza:
"Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el Código Orgánico Procesal Penal, en materia de corrupción el Ministerio Público tendrá los siguientes deberes y atribuciones:


1.Ejercer las acciones a que hubiere lugar, para hacer efectiva la responsabilidad penal, civil, laboral, militar, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley.
                                 
2.Solicitar a los órganos de investigación penal, realizar actuaciones complementarias que permitan recabar los elementos probatorios conducentes a determinar la procedencia del ejercicio de las acciones a que haya lugar, contra las personas sometidas a investigación por el órgano contralor.
                                 
3. Informar a la Contraloría General de la República el resultado de las acciones que hubiere intentado con fundamento en el resultado obtenido en el procedimiento de auditoría patrimonial. En los casos en que desestime el ejercicio de las acciones de su competencia, deberá participar a la Contraloría General de la República a través de un informe los motivos que asistieron la desestimatoria.
                                 
4.Recabar, conservar y estructurar cualesquiera elementos probatorios que considere necesarios y útiles para el procesamiento de las personas incursas en la perpetración de alguno de los delitos previstos en esta Ley.
                                 
5.Velar por la aplicación de las sanciones administrativas y disciplinarias que sean procedentes.
                                 
6.Intentar la acción civil de cobro de las multas administrativas impuestas por la Contraloría General de la República como consecuencia de la declaración de responsabilidad administrativa, y que no hubieren sido satisfechas.
                                 
7.Las demás que le señale la ley.



Verificación de la situación:

Nuestros agentes encubiertos realizaron varias llamadas a la presunta indiciada en estos hechos de corrupción administrativa, inicialmente haciéndose pasar por "amigos del Registrador Civil de Sotillo". Esta es una de las transcripciones de una de esas llamadas:



Los Archivos de audio permanecen bajo resguardo de Expediente Público para ser entregados una vez que el Ministerio Público lo solicite, siempre que sirvan como prueba procesal para ponerle un alto a esta situación.

ORGANIGRAMA DE LA MAFIA DE CHAGUAN A LA LUZ DE LAS NUEVAS INVESTIGACIONES: 


En próximas entregas:
El negocio redondo con el cobro de alquiler a Cooperativas en locales de Fogade de"la Gran Parada"