jueves, 20 de diciembre de 2012

Denuncian violación de Ley de estatuto de la Función Pública en el caso de los contratados cesanteados en Sotillo.


Expediente Público.- Cuando se analiza el proceder de ciertos empleados públicos los cuales ocupan cargos directivos en la Institución, especialmente en el área de los Recursos Humanos, nos damos cuenta del escaso conocimiento que tienen de las Leyes que rigen la materia lo que se traduce en un fuerte gravamen a las Finanzas del ente administrado y su inexorable perjuicio que le ocasiona a la colectividad.
Así lo dio a conocer el Abogado Francisco Rodríguez Salazar, Asesor Legal de EP, quien se refirió a la nota aparecida en el diario “El Tiempo” de fecha 15/12/2012, en el cual el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sotillo, Alexis Terán, notifica al personal Administrativo “contratado” del Ayuntamiento, que a partir del 1º DE Enero de 2013 “no se efectuarán renovaciones del respectivo contrato ”, o lo que es lo mismo, “admite públicamente la flagrante violación a la Constitución y a la Ley del Estatuto de la Función Pública, permitiendo  el ingreso de muchos empleados en cargos administrativos de carrera por la vía del contrato”.

En ese orden de ideas, continua el profesional del derecho, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 146 establece “(…)  El ingreso de los funcionarios públicos a los cargos de carrera debe efectuarse mediante concurso público, los ascensos deben estar sometidos a método científicos basados en el sistema de méritos y los traslados, suspensiones y retiros, deben ser de conformidad con el desempeño de los funcionarios (…)”.
En ese mismo, los artículos 37,38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establecen:
Artículo 37. Sólo podrá procederse por la vía del contrato en aquellos casos en que se requiera personal altamente calificado para realizar tareas específicas y por tiempo determinado.
Se prohibirá la contratación de personal para realizar funciones correspondientes  a los cargos previstos en la presente Ley.
Artículo 38. El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el  respectivo contrato y en la legislación laboral.
Artículo 39. En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública.
Resulta evidente  de la normativa transcrita, la prohibición expresa  del ingreso a la Administración Pública de empleados o funcionarios en cargos administrativos por la  vía  del contrato, sin embargo y en vista de que se ha convertido en una práctica común, el ingreso de funcionarios por esa vía, se les cataloga como Funcionarios de Hecho mas no de Derecho, tal como lo expresó el Magistrado de La Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en su Ponencia en la decisión del  Expediente No: 00-24027 en el cual expuso lo siguiente:

“Ello así, siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé el ingreso a la Administración Pública mediante la realización de un concurso público, pormenorizadamente desarrollado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, no pueden los órganos administrativos ni jurisdiccionales otorgar, a aquellos funcionarios que sean designados o presten sus servicios de manera irregular, bien como funcionarios de hecho o contratados, la cualidad o el “status” de funcionarios de carrera, tal y como ha venido sosteniendo a lo largo de estos años la doctrina y la jurisprudencia venezolana.
No obstante, quiere esta Corte aclarar, que todos aquellos funcionarios que hayan ingresado a la Administración mediante nombramiento, sin efectuar el concurso a que hace alusión la Constitución y la Ley, o que estén prestando servicios en calidad de contratados en cargos de carrera, tendrán derecho a percibir los beneficios económicos de su efectiva prestación de servicios, en las mismas condiciones que los funcionarios que hayan sido designados mediante concurso público, es decir, a la remuneración correspondiente al cargo desempeñado, así como el pago de las prestaciones sociales al finalizar la relación laboral, pero en lo que atañe a su estabilidad y a los derechos derivados de ésta, no pueden asimilarse a un funcionario de derecho, en directa aplicación de lo preceptuado en las normas constitucionales y legales antes indicadas, y así se decide”

De la interpretación del extracto de la Sentencia trascrita, es causa  de honda preocupación para el colectivo, las declaraciones del Director de Personal  de la Alcaldía del Municipio Sotillo, visto el exagerado número de trabajadores, tanto contratados para cargos  administrativos (contratos que se han venido renovando 3, 4 y más veces) y trabajadores “eventuales” (muchos hasta con cuatro o cinco años en esa condición), por las implicaciones que puedan tener ese despido masivo, por otro lado a todos ellos les corresponde su liquidación de Beneficios Sociales en iguales condiciones que los funcionarios activos de carrera, incluido los beneficios obtenidos a través de Convenciones Colectivas aún con el primer contrato.
Por otra parte, si bien esos “contratados” no tienen la estabilidad como los Funcionarios de Derecho, tienen la estabilidad absoluta que le otorga la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, vale decir, solo se podrán despido (La no renovación del contrato en esas circunstancias, implica despido) a través de un procedimiento de estabilidad por ante la Instancia Administrativa, o sea la Inspectoría del Trabajo.

Otro punto que no deja de preocupar, según el abogado Rodríguez Salazar,  es una Interrogante: ¿Se habrán previsto en el Presupuesto del año 2012 los recursos necesarios para afrontar todas esas Liquidaciones de acuerdo a la Ley o por el contrario, se gravará  de una vez el presupuesto del año 2013, habida cuenta que con esas declaraciones y ese proceder vendrán una lluvia de demandas por ante los Tribunales Competentes que con plena seguridad serán declaradas con lugar.
  
Abg. Francisco Rodríguez Salazar
Escritorio Jurídico Laboral
Impre: 2368

4 comentarios:

  1. QUE VA A SABE BURRO E CHICLE E BOMBA EL LO QUE ES JEFE DEL SINDICATO Y REPARTE EL BIYUYO CON EL QUE TE COUENTO

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  2. ES CIIERTO EN LA ALCALDIA DE CARACAS RENGANCHARON MAS DE 1500 TRABAJADORES Y LE PAGARON COMPLETICO

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  3. CON ESA PERSONALIDAD Y POSE SE OBSERVA QUE TIENE BIEN LLENA LA BARRIGA Y LOS BOLSILLOS A COSTILLA DE NOSOTROS LOS PENDEJOS QUE NOS VIVE METIENDO CUENTOS PARA EXPLOTARNOS SIN MISERICORDIA

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  4. CUAL ES LA DIRECCION DE ESE AVOGADO

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